Redacción
Miércoles, 11 de Diciembre de 2019

El despacho de abogados 'Armesto y Bardal' de León aclara que Gumersindo Castro Otero "nunca fue investigado" en el caso Enredadera

El despacho de abogados 'Armesto y Bardal' de León ha hecho llegar a Astorga Redacción un escrito en el que aclara que Gurmersindo Castro Otero como persona física y como representante de la empresa Hormigones Sindo Castro y Construcciones Sindo Castro SA, "nunca fueron investigados" en la Operación Enredadera.

 

El mencionado sí aparece en el sumario instruido por el juez de Badalona que se encargó de investigar el caso, como pudo comprobar Astorga Redacción, aclarando el despacho de abogados que "aparecía de forma colateral" Gumersindo Castro Otero, pero en el desarrollo de la instrucción por parte del Juzgado de Astorga "no ha sido llamados como testigo".

 

La aclaración de los abogados leoneses se refiere a los artículos publicados por Astorga Redacción con fechas de 8 de agosto de 2018 ("El Ayuntamiento de Astorga se ha convertido en el de mayor número de investigados de la Operación Enredadera"), 27 de agosto de 2018 ("Arsenio García fue el principal valedor de la adjudicación de la pista de skate a El Patatero"), y de 3 de julio de 2019 ("Un año de la Operación Enredadera, el caso judicial que colocó a Astorga en el epicentro de una trama empresarial..."), en la que según los abogados "el grueso de la ciudadanía de Astorga y por su falta de diligencia en el control de las publicaciones siguen identificando a mis mandantes con la presunta trama de corrupción de la institución municipal".

 

Decir que al despacho de abogados leoneses le parece insuficiente la rectificación realizada por Astorga Redacción al artículo del 27 de agosto de 2018 en el que se informaba de que "la pieza que se sigue en Astorga excluye, de momento, como investigado al empresario Castro..."). A decir de los letrados "esta rectificación resulta completamente insuficiente a todos los efectos de conformidad con la jurisprudencia aplicable al caso de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación además de desproporcionada respecto a las falsas imputaciones vertidas sobre mis demandantes".

 

El despacho de abogado también solicitan "subsidiariamente" que Astorga Redacción elimine las noticias citadas, "habiendo ya procedido esta empresa a ejercitar el derecho al olvido en internet de conformidad con el Tribunal Supremo, Sala Tecera, de los Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, sentencia 12/2019 de 11 enero 2019". Atendiendo a esta demanda, que aunque son los buscadores de internet quienes tienen la obligación de ejercitar ese derecho al olvido, Astorga Redacción ha decidido borrar las mencionadas publicaciones.

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