El Gobierno limitará los movimientos de los ciudadanos para contener el coronavirus
El estado de alarma en España permitirá los desplazamientos para compras de primera necesidad, acudir al médico o a trabajar, así como para el cuidado de personas vulnerables, ir al banco o a echar gasolina.
![[Img #48610]](http://astorgaredaccion.com/upload/images/03_2020/3794_100320-interminist3.jpg)
El Gobierno ha decretado este sábado el estado de alarma en todo el territorio nacional y, en concreto, ha limitado los movimientos de los ciudadanos, según adelanta Eldiario.es y al que ha tenido acceso este periódico a la espera de la rueda de prensa que explique las medidas adoptadas en el Consejo de Ministros extraordinario de este sábado.
La medida entrará en vigor el próximo lunes, 16 de marzo, a las 8.00 horas y tiene algunas excepciones, según el real decreto al que ha tenido acceso ileon.com: Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros sanitarios, desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada. Los vehículos privados se podrán utilizar para estas tareas y "para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio".
El real decreto que establece el estado de alarma se ha aprobado en un Consejo de Ministros extraordinario celebrado este sábado y al que han acudido todos los miembros del Gobierno, a excepción de las dos ministras afectadas por el coronavirus. Las medidas durarán un mínimo de 15 días. Para ampliar el plazo, el Gobierno necesita el aval del Congreso.
El texto establece que "la declaración de Estado de Alarma afecta a todo el territorio nacional" y establece que "la autoridad competente será el Gobierno". Esto es, que todas las demás autoridades del Estado quedan supeditadas al Ejecutivo de Pedro Sánchez. Además, se fija que serán autoridades competentes delegadas los ministros de Defensa, Interior, Transportes y Sanidad.
Así, todas las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado quedan bajo el mando de Fernando Grande-Marlaska para hacer cumplir las obligaciones que dicta el decreto, que incluyen además, de la limitación de movimientos, actuaciones en el ámbito sanitario, laboral y económico.
"Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en este Real Decreto, salvo las expresamente exceptuadas", señala.
Además Interior "podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos".
Además, el Gobierno podrá recurrir al Ejército si lo considera necesario: "Para el eficaz cumplimiento de las medidas incluidas en el presente Real Decreto, las autoridades competentes podrán requerir la actuación de las Fuerzas Armadas", zanja el real decreto.
En el ámbito laboral el decreto Los empleadores, tanto públicos como privados, estarán obligados a facilitar medidas que permitan la prestación laboral o funcionarial de los empleados por medios no presenciales siempre que ello sea posible.
El decreto incluye el cierre de los centros educativos y los centros comerciales y establecimientos no esenciales. Señaka que "La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios".
CIERRES OBLIGATORIOS
El real-decreto de alarma estable en todo caso el CIERRE total durante 15 días de los siguientes tipo de establecimientos:
Espectáculos públicos.
- Esparcimiento y diversión.
- Café-espectáculo.
- Circos.
- Locales de exhibiciones.
- Salas de fiestas.
- Restaurante-espectáculo.
- Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
Culturales y artísticos.
- Auditorios.
- Cines.
- Plazas, recintos e instalaciones taurinas.
Otros recintos e instalaciones.
- Pabellones de Congresos.
- Salas de conciertos.
- Salas de conferencias.
- Salas de exposiciones.
- Salas multiuso.
- Teatros.
Deportivos.
- Locales o recintos cerrados:
- Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
- Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
- Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
- Galerías de tiro.
- Pistas de tenis y asimilables.
- Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.
- Piscinas.
- Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
- Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.
- Velódromos.
- Hipódromos, canódromos y asimilables.
- Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
- Polideportivos.
- Boleras y asimilables.
- Salones de billar y asimilables.
- Gimnasios.
- Pistas de atletismo.
- Estadios.
- Espacios abiertos y vías públicas:
- Recorridos de carreras pedestres.
- Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.
- Recorridos de motocross, trial y asimilables.
- Pruebas y exhibiciones náuticas.
- Pruebas y exhibiciones aeronáuticas
Actividades recreativas:
De baile:
- Discotecas y salas de baile.
- Salas de juventud.
Deportivo-recreativas:
- Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo- recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
Juegos y apuestas:
- Casinos.
- Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.
- Salones de juego.
- Salones recreativos.
- Rifas y tómbolas.
- Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.
- Locales específicos de apuestas.
Culturales y de ocio:
- Parques de atracciones, ferias y asimilables.
- Parques acuáticos.
- Casetas de feria.
- Parques zoológicos:
- Parques recreativos infantiles.
Recintos abiertos y vías públicas:
- Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
De ocio y diversión:
Bares especiales:
- Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
- Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
De hostelería y restauración:
- Tabernas y bodegas.
- Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
- Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
- Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
- Bares-restaurante.
- Bares y restaurantes de hoteles.
- Salones de banquetes.
- Terrazas
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El Gobierno ha decretado este sábado el estado de alarma en todo el territorio nacional y, en concreto, ha limitado los movimientos de los ciudadanos, según adelanta Eldiario.es y al que ha tenido acceso este periódico a la espera de la rueda de prensa que explique las medidas adoptadas en el Consejo de Ministros extraordinario de este sábado.
La medida entrará en vigor el próximo lunes, 16 de marzo, a las 8.00 horas y tiene algunas excepciones, según el real decreto al que ha tenido acceso ileon.com: Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros sanitarios, desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada. Los vehículos privados se podrán utilizar para estas tareas y "para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio".
El real decreto que establece el estado de alarma se ha aprobado en un Consejo de Ministros extraordinario celebrado este sábado y al que han acudido todos los miembros del Gobierno, a excepción de las dos ministras afectadas por el coronavirus. Las medidas durarán un mínimo de 15 días. Para ampliar el plazo, el Gobierno necesita el aval del Congreso.
El texto establece que "la declaración de Estado de Alarma afecta a todo el territorio nacional" y establece que "la autoridad competente será el Gobierno". Esto es, que todas las demás autoridades del Estado quedan supeditadas al Ejecutivo de Pedro Sánchez. Además, se fija que serán autoridades competentes delegadas los ministros de Defensa, Interior, Transportes y Sanidad.
Así, todas las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado quedan bajo el mando de Fernando Grande-Marlaska para hacer cumplir las obligaciones que dicta el decreto, que incluyen además, de la limitación de movimientos, actuaciones en el ámbito sanitario, laboral y económico.
"Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en este Real Decreto, salvo las expresamente exceptuadas", señala.
Además Interior "podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos".
Además, el Gobierno podrá recurrir al Ejército si lo considera necesario: "Para el eficaz cumplimiento de las medidas incluidas en el presente Real Decreto, las autoridades competentes podrán requerir la actuación de las Fuerzas Armadas", zanja el real decreto.
En el ámbito laboral el decreto Los empleadores, tanto públicos como privados, estarán obligados a facilitar medidas que permitan la prestación laboral o funcionarial de los empleados por medios no presenciales siempre que ello sea posible.
El decreto incluye el cierre de los centros educativos y los centros comerciales y establecimientos no esenciales. Señaka que "La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios".
CIERRES OBLIGATORIOS
El real-decreto de alarma estable en todo caso el CIERRE total durante 15 días de los siguientes tipo de establecimientos:
Espectáculos públicos.
- Esparcimiento y diversión.
- Café-espectáculo.
- Circos.
- Locales de exhibiciones.
- Salas de fiestas.
- Restaurante-espectáculo.
- Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
Culturales y artísticos.
- Auditorios.
- Cines.
- Plazas, recintos e instalaciones taurinas.
Otros recintos e instalaciones.
- Pabellones de Congresos.
- Salas de conciertos.
- Salas de conferencias.
- Salas de exposiciones.
- Salas multiuso.
- Teatros.
Deportivos.
- Locales o recintos cerrados:
- Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
- Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
- Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
- Galerías de tiro.
- Pistas de tenis y asimilables.
- Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.
- Piscinas.
- Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
- Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.
- Velódromos.
- Hipódromos, canódromos y asimilables.
- Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
- Polideportivos.
- Boleras y asimilables.
- Salones de billar y asimilables.
- Gimnasios.
- Pistas de atletismo.
- Estadios.
- Espacios abiertos y vías públicas:
- Recorridos de carreras pedestres.
- Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.
- Recorridos de motocross, trial y asimilables.
- Pruebas y exhibiciones náuticas.
- Pruebas y exhibiciones aeronáuticas
Actividades recreativas:
De baile:
- Discotecas y salas de baile.
- Salas de juventud.
Deportivo-recreativas:
- Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo- recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
Juegos y apuestas:
- Casinos.
- Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.
- Salones de juego.
- Salones recreativos.
- Rifas y tómbolas.
- Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.
- Locales específicos de apuestas.
Culturales y de ocio:
- Parques de atracciones, ferias y asimilables.
- Parques acuáticos.
- Casetas de feria.
- Parques zoológicos:
- Parques recreativos infantiles.
Recintos abiertos y vías públicas:
- Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
De ocio y diversión:
Bares especiales:
- Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
- Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
De hostelería y restauración:
- Tabernas y bodegas.
- Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
- Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
- Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
- Bares-restaurante.
- Bares y restaurantes de hoteles.
- Salones de banquetes.
- Terrazas







