¿Cómo afecta el estado de alarma a un sector estratégico como la agricultura y ganadería?
![[Img #48633]](http://astorgaredaccion.com/upload/images/03_2020/5495_dsc_0014.jpg)
Los agricultores y ganaderos forman parte de los colectivos que no pueden abandonar su actividad profesional ni dejarla en suspenso por la crisis del coronavirus. El sindicato agrario UPA ha asegurado a través de sus redes sociales, después de consultar al Ministerio de Agricultura, que para las explotaciones ganaderas se garantiza la entrada y salida de trabajadores hacia y desde una zona de movimientos restringidos. También se garantiza la entrada de materias primas (piensos por ejemplo) y salida de animales. Para el caso concreto de que un ganadero o un miembro de su familia dé positivo al Covid-19, se pedirá a la autoridad competente que se faciliten las condiciones para que la granja pueda seguir siendo operativa. "El estado de alarma permite tomar este tipo de medidas de excepción", afirman desde UPA.
El Real Decreto en el que se declara el estado de alarma, establece en el artículo 15 las medidas para garantizar el abastecimiento alimentario:
a) El abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino. En particular, cuando resultara necesario por razones de seguridad, se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de los bienes mencionados.
b) Cuando sea preciso, el establecimiento de corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos, incluidas las granjas, lonjas, fábricas de piensos para alimentación animal y los mataderos.
Asimismo, las autoridades competentes podrán acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas con el fin de asegurar el buen funcionamiento de lo dispuesto en el presente artículo.
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Los agricultores y ganaderos forman parte de los colectivos que no pueden abandonar su actividad profesional ni dejarla en suspenso por la crisis del coronavirus. El sindicato agrario UPA ha asegurado a través de sus redes sociales, después de consultar al Ministerio de Agricultura, que para las explotaciones ganaderas se garantiza la entrada y salida de trabajadores hacia y desde una zona de movimientos restringidos. También se garantiza la entrada de materias primas (piensos por ejemplo) y salida de animales. Para el caso concreto de que un ganadero o un miembro de su familia dé positivo al Covid-19, se pedirá a la autoridad competente que se faciliten las condiciones para que la granja pueda seguir siendo operativa. "El estado de alarma permite tomar este tipo de medidas de excepción", afirman desde UPA.
El Real Decreto en el que se declara el estado de alarma, establece en el artículo 15 las medidas para garantizar el abastecimiento alimentario:
a) El abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino. En particular, cuando resultara necesario por razones de seguridad, se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de los bienes mencionados.
b) Cuando sea preciso, el establecimiento de corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos, incluidas las granjas, lonjas, fábricas de piensos para alimentación animal y los mataderos.
Asimismo, las autoridades competentes podrán acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas con el fin de asegurar el buen funcionamiento de lo dispuesto en el presente artículo.






