Redacción
Lunes, 11 de Enero de 2016

La Junta de Gobierno costó 15.600 euros en 2015 al Ayuntamiento de Astorga

El grupo municipal de Izquierda Unida ha dado a conocer este lunes las cantidades percibidas por cada miembro de la Junta de Gobierno por su asistencia a las reuniones semanales. Al comienzo de la legislatura, se aprobaba que los concejales perciban 200 euros cada vez que participen en este órgano municipal que asiste a la Alcaldía en el ejercicio de sus funciones. En Astorga, como recuerda IU, "la Junta de Gobierno Local carece de competencias propias, por lo que tan solo resuelve procedimientos administrativos de mero trámite, los cuales son en realidad de competencia de la Alcaldía".

En las 24 sesiones celebradas en 2015 (desde que tomó posesión el PP), se han desembolsado un total de 15.600 euros. El concejal de Hacienda, José Guzmán, ha percibido 4.400 euros; el edil de Industria y Comercio, Manuel Ortiz González, también 4.400; la concejala de Cultura María Emilia Villanueva, 3.800 euros; y el portavoz del PAL, Pablo Peyuca González, 3.000. El alcalde,  Arsenio García Fuertes, no ha cobrado cantidada alguna por asistir a las Juntas de Gobierno ya que tiene dedicación parcial y sueldo mensual asignado de 1.950 euros por media jornada, tampoco cobra nada Ángel Iglesias (cuenta con dedicación parcial y sueldo mensual de 1.200 euros por media jornada).

 

Izquierda Unida concluye que en Astorga, "la Junta de Gobierno Local es un órgano carente de utilidad y sin capacidad para adoptar decisiones de carácter político. De hecho, el tiempo que se ha empleado en las sesiones que ordinariamente se celebran cada miércoles, ha sido tan solo de 22 minutos de media".

 

Ante esta situación, el grupo municipal propone al gobierno del PP que coincidiendo con la presentación del presupuesto general de la entidad para 2016, anuncie dos medidas, que la retribución por asistencias a la Junta de Gobierno Local pasen de 200 a 50 euros por sesión; y que a través de Decreto de la Alcaldía se delegue de forma expresa y permanente atribuciones propias en dicho órgano, de acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley reguladora de las bases del régimen local.

 

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