Lorenzo López Trigal
Sábado, 08 de Diciembre de 2018

Patriotismo constitucional

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Confieso que cada aniversario de la Constitución española me anima a escribir unas líneas de reflexión sobre ella, máxime desde que ya no doy lecciones de Geografía política en las aulas universitarias, como también haber formado parte de mi preocupación y estudio desde que me iniciara en tal línea de investigación (la geografía política), que atiende en este caso a la interrelación constitución y territorio, lo cual no está exento de múltiples interpretaciones y cambios a lo largo de los años. En el caso de España, el periodo transcurrido de cuarenta años de la Constitución de 1978 alcanza ya a lo que entenderíamos dos generaciones y, en mi caso, media vida regulada por ella.

 

Las concepciones modernas sobre el término “constitución” abarcan la que hace referencia como principio fundamental de la unidad política y como carta magna normativa que se atribuye a cada Estado-nación. Se convierte así la constitución en el texto jurídico-político fundamental del gobierno, de la organización territorial y de la regulación del poder establecido del Estado, donde se explicita y regula la estructura territorial político-administrativa a partir de la demarcación territorial, la sede del poder y la configuración de entidades territoriales.

 

En el caso de la Constitución española, el articulado de su Título VIII, acompañado de los principios de la Carta Magna, regula la organización territorial del Estado, desarrollada en las correspondientes Leyes orgánicas, como son principalmente los Estatutos de Autonomía y la Ley de Bases de Régimen Local. Es así que nos hemos constituido en Estado autonómico (o cuasi federal), de régimen asimétrico de competencias entre las entidades autonómicas regionales, lo cual ha motivado, a estas alturas, conflictos derivados esencialmente de las dos Comunidades Autónomas con una mayor identidad cultural, País Vasco y Cataluña, desde las cuales por diferentes grupos nacionalistas se pone en cuestión la unidad territorial del Estado, lo que se traduce en contenciosos o problemas que se han trasladado, desde hace algún tiempo, a la “arena política”: la cuestión vasca y la cuestión catalana, que afectan, además, a Comunidades Autónomas y a departamentos franceses adyacentes.

 

El modelo territorial que hemos asumido los españoles es, al igual que el de la II República, intermedio entre el Estado unitario central de provincias (el pasado) y el Estado federal de nación de naciones (¿el futuro?). Mientras tanto, caben dos alternativas posibles al actual modelo: el de las reformas constitucionales consensuadas, que tiene recorrido para muchas lecturas e interpretaciones, y el de un proceso constituyente del que surja una nueva constitución más ‘descentralizada’, por ejemplo, entre otras vías.

 

En este contexto, me interesa hoy incorporar una reflexión sobre el concepto ‘patria’ (fatherland, mother country, en inglés, Vaterland, Heimat, en alemán) o relación estrecha de componente político entre un ciudadano, una comunidad y su Estado, que a lo largo del tiempo ha moldeado la sociedad a su imagen y a un proyecto unitario de pertenencia a un territorio, desde un punto de vista cultural y administrativo, como vía de adquisición de la nacionalidad y defensa del sentimiento de “patriotismo” (amor a la patria), en cuanto que comporta una actitud positiva y reverente a su lugar de origen a escala nacional, como también a escala local (‘patria chica’).

 

En esta interpretación, generalmente asumida, el patriotismo no se identifica con el ‘nacionalismo’ o patriotismo excluyente, arraigado en aquellos catalanes y vascos que defienden, desde una identidad cultural o nacional muy arraigada, el derecho a decidir y la autodeterminación, por encima de lo acordado en la Constitución y en la praxis del derecho internacional. Tendría, por ello, gran valor recuperar el concepto de patriotismo constitucional frente a las ideologías separatistas apoyadas en la identidad cultural nacionalista, tal como se refería Jürgen Habermas (Citizenship and national identity: some reflections on the future of Europe, 1992), desde la visión de ciudadanía europea y referida al sentido que adoptaba en el Derecho romano el concepto de ‘civitas’, de comunidad política de ciudadanos. Estimo así que el concepto podría tener largo recorrido en un futuro, sea orientado a la vía alternativa de reforma constitucional o a la de una nueva constitución, según refrenden los ciudadanos españoles. Mientras tanto, como ayer, ¡Viva la Consti!

           

 

           

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