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Martes, 25 de Junio de 2019

El PP pierde el recurso por el voto nulo de Astorga

(AMPLIACIÓN) El TSJ certifica que la papeleta de la discordia presenta "una alteración voluntaria e intencionada" y condena en costas a los 'populares', que ya sólo podrían pedir amparo al Tribunal Constitucional.

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El voto único nulo que separaba al Partido Popular de la posibilidad de alcanzar un concejal más en el Ayuntamiento de Astorga, obteniendo así un edil de ventaja respecto al PSOE, sigue siendo un voto nulo. Este martes se ha conocido la resolución del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León que dirimía el recurso electoral interpuesto por el PP. 

 

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ), a la que ha tenido acceso iLeon.com, no deja lugar a dudas de que el voto rasgado por tres partes e introducido en la urna de la mesa 1-1-A de la Escuela de Idiomas de Astorga el pasado 26 de mayo, es nulo porque “nos encontramos ante una alteración voluntaria e intencionada de la papeleta de votación que introduce duda sobre la intención del elector de conferir su voto a la formación recurrente, cuya nulidad viene determinada por lo dispuesto en el Art. 96.2 de la LOREG, lo que nos lleva a desestimar el recurso”.

 

En la sentencia se argumenta que las tres rasgaduras de la papeleta y por “sus características (dos coincidentes entre sí y con la doblez de la papeleta, pero otra en el lado opuesto y sin ninguna relación con las dos primeras), llevan a entender que ha existido intencionalidad en su ejecución”, y la juez añade que en el acta de la mesa electoral “no consta incidencia alguna producida en la apertura de los sobres de votación”, un argumento clave que el PP trató de contrarrestar con el vídeo grabado ante notario, sobre el cual en la resolución se precisa que “al margen de que no consta como estaba cerrado el sobre de la papeleta cuestionada, lo que resulta de esta grabación es que ninguna de las papeletas sufre rasgaduras similares a la de autos ya que se aprecian dos rasgaduras en las papeletas de los votos introducidos en el sobre cerrado con celo y en el cerrado con pegamento, pero ninguno de ellos tiene tres rasgaduras”.  

 

De esta manera, el Tribunal cree probado que existió intencionalidad por parte del votante porque “las rasgaduras que se aprecian en la papeleta no son irrelevantes ni intranscendentes en relación con su contenido pues afectan a su texto rasgando el nombre del último de los candidatos”, y no ha tenido en cuenta la petición por parte del abogado defensor del PP de que, ante lo que él entiende como “duda razonable” debe respetarse “el principio de interpretación más favorable al ejercicio del derecho de sufragio y en caso de duda darse validez al voto”.

 

En cambio, el letrado del PSOE hizo constar que el interventor del Partido Popular en la mesa 1-1-A de Astorga “no realizó queja u observación alguna sobre el voto declarado nulo, por lo que debe prevalecer lo establecido en el art. 108.2 de la LOREG, anulando la ulterior posibilidad de reclamar por un hecho que debiera constar en el acta de la sesión de la mesa electoral”.

 

Además de no darle la razón al partido recurrente, el PP, el TSJ acuerda condenar en costas a la formación política.

 

La decisión en esta instancia ya es firme y ante ella únicamente queda la posible vía de presentar un recurso de amparo al Tribunal Constitucional (TC).

 

 

                                               CRONOLOGÍA

 

  • En el escrutinio del 26 de mayo en la mesa electoral 1-1-A, se declararon nulos diversos votos, entre ellos la papeleta de la discordia que presenta tres rasgaduras, de derecha a izquierda y de izquierda a derecha.

 

  • El Partido Popular impugna ante la Junta Electoral de Zona de Astorga la exclusión de estos votos al considerar que las marcas contenidas en ellos deben ser consideradas accidentales.

 

  • El 1 de junio la Junta Electoral de Zona estima parcialmente la reclamación, declara la validez de determinados votos, y ratifica la nulidad del voto.

 

  • El Partido Popular presentó recurso ante la Junta Electoral Central, que dictó acuerdo el día 6 de junio, reiterando la nulidad de la papeleta.

 

  • Finalmente el PP presenta ante el TSJ recurso sobre el dictamen de la Junta Electoral Central cuya sentencia conocida este martes certifica la nulidad del voto rasgado.

 

 

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