La Audiencia de León absuelve a los dos guardias juzgados por obligar a cantar el ‘Cara al sol’ en un bar de Carrizo
El juez reitera que no hay pruebas firmes para condenarles a dos años por coacciones.
![[Img #46577]](http://astorgaredaccion.com/upload/images/10_2019/601_1310_guardia_civil_carrizo_ribera.jpg)
La Audiencia Provincial de León confirma la absolución para los dos guardias civiles juzgados por obligar a varios clientes de un bar de Carrizo de la Ribera a meterse balas en la boca y cantar el ‘Cara al sol’. El tribunal ha desestimado de esta manera el recurso presentado por la propietaria del bar de la localidad del Alto Órbigo.
Los hechos, que ocurrieron en la madrugada del 11 de septiembre de 2013, tuvieron una amplia repercusión en los medios de comunicaciones nacionales. No sólo la acusación sino que incluso el relato del fiscal obligaron a los presentes del bar a fumar y a apagar sus teléfonos móviles, bajando la trapa del local y poniendo música en el ordenador, incluido el 'Cara al sol'.
En la denuncia de la propietaria del bar, también se les atribuía haber sacado sus armas reglamentarias con los cargadores, obligando a introducir algunas balas en la boca y en sus bebidas, e incluso a tragarlas en el caso de dos de los clientes. Uno de ellos habría intentado abrazar y besar a la dueña del establecimiento de Carrizo.
La Audiencia Provincial no considera probado probado nada de lo denunciado, como ya ocurrió en el Juzgado de lo Penal número 1 de León cuando en el mes de marzo emitió una sentencia absolutoria para los dos guardias civiles, y la jueza del caso recogió en su dictamen que no existía prueba suficiente de la autoría de los acusados y la prueba practicada no permitía destruir su derecho a la presunción de inocencia al no haberse acreditado con la virtualidad probatoria que exige una sentencia condenatoria por hechos tan graves, que ambos hubieran intervenido en los mismos tal y como habián sido relatados.
Como ya hiciera el juzgado leonés, la Audiencia observa en el relato de la denunciante "contradicciones que nos impiden hablar de persistencia incriminatoria y de un relato unitario, firme y coherente", destacando como lo hiciera la primera jueza que no se pudo contar con más de un testimonio de testigos para corroborar personalmente los hechos. La nueva sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia Provincia de León en casación.
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La Audiencia Provincial de León confirma la absolución para los dos guardias civiles juzgados por obligar a varios clientes de un bar de Carrizo de la Ribera a meterse balas en la boca y cantar el ‘Cara al sol’. El tribunal ha desestimado de esta manera el recurso presentado por la propietaria del bar de la localidad del Alto Órbigo.
Los hechos, que ocurrieron en la madrugada del 11 de septiembre de 2013, tuvieron una amplia repercusión en los medios de comunicaciones nacionales. No sólo la acusación sino que incluso el relato del fiscal obligaron a los presentes del bar a fumar y a apagar sus teléfonos móviles, bajando la trapa del local y poniendo música en el ordenador, incluido el 'Cara al sol'.
En la denuncia de la propietaria del bar, también se les atribuía haber sacado sus armas reglamentarias con los cargadores, obligando a introducir algunas balas en la boca y en sus bebidas, e incluso a tragarlas en el caso de dos de los clientes. Uno de ellos habría intentado abrazar y besar a la dueña del establecimiento de Carrizo.
La Audiencia Provincial no considera probado probado nada de lo denunciado, como ya ocurrió en el Juzgado de lo Penal número 1 de León cuando en el mes de marzo emitió una sentencia absolutoria para los dos guardias civiles, y la jueza del caso recogió en su dictamen que no existía prueba suficiente de la autoría de los acusados y la prueba practicada no permitía destruir su derecho a la presunción de inocencia al no haberse acreditado con la virtualidad probatoria que exige una sentencia condenatoria por hechos tan graves, que ambos hubieran intervenido en los mismos tal y como habián sido relatados.
Como ya hiciera el juzgado leonés, la Audiencia observa en el relato de la denunciante "contradicciones que nos impiden hablar de persistencia incriminatoria y de un relato unitario, firme y coherente", destacando como lo hiciera la primera jueza que no se pudo contar con más de un testimonio de testigos para corroborar personalmente los hechos. La nueva sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia Provincia de León en casación.








