La Junta sostiene que tribunal de UE avala la gestión del lobo en Castilla y León
El Gobierno autonómico ha considerado este martes que las tesis del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del abogado general de la UE avalan su gestión respecto al lobo al sur del Duero en la Comunidad.
![[Img #46582]](http://astorgaredaccion.com/upload/images/10_2019/6925_8230_img_31234.jpg)
La Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Comunidad se ha referido así en un comunicado a la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 10 de octubre de 2019 relativa a un procedimiento prejudicial planteado por el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo de Finlandia.
El procedimiento se refiere a la interpretación de la excepción a al prohibición de abatimiento de especies estrictamente protegidas prevista en la directiva 92/43/CEE.
En relación a esta cuestión respecto al lobo en Castilla y León, el Ejecutivo autonómico ha manifestado que la población de lobos al sur del río Duero en la Comunidad se encuentra "estrictamente protegida" conforme al anexo IV de dicha Directiva.
Sobre esta población, la Junta "viene ordenando controles selectivos excepcionales de ejemplares de dicha especie, de conformidad con la previsión del artículo 16 de la Directiva cuando, existiendo daños importantes a la ganadería y no existiendo otras medidas alternativas eficaces que puedan controlar o reducir los daños, el control a través de la caza controlada de estos ejemplares sea la única solución posible".
Estas actuaciones vienen avaladas por la sentencia dictada por el tribunal y las conclusiones del abogado general de la UE, cuando se dan los requisitos para ello, como es el caso de las actuaciones llevadas a cabo por la Junta, que son comunicadas a la Comisión Europea según el procedimiento establecido por la directiva, sin que se haya planteado incidencia alguna, han agregado dichas fuentes.
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La Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Comunidad se ha referido así en un comunicado a la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 10 de octubre de 2019 relativa a un procedimiento prejudicial planteado por el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo de Finlandia.
El procedimiento se refiere a la interpretación de la excepción a al prohibición de abatimiento de especies estrictamente protegidas prevista en la directiva 92/43/CEE.
En relación a esta cuestión respecto al lobo en Castilla y León, el Ejecutivo autonómico ha manifestado que la población de lobos al sur del río Duero en la Comunidad se encuentra "estrictamente protegida" conforme al anexo IV de dicha Directiva.
Sobre esta población, la Junta "viene ordenando controles selectivos excepcionales de ejemplares de dicha especie, de conformidad con la previsión del artículo 16 de la Directiva cuando, existiendo daños importantes a la ganadería y no existiendo otras medidas alternativas eficaces que puedan controlar o reducir los daños, el control a través de la caza controlada de estos ejemplares sea la única solución posible".
Estas actuaciones vienen avaladas por la sentencia dictada por el tribunal y las conclusiones del abogado general de la UE, cuando se dan los requisitos para ello, como es el caso de las actuaciones llevadas a cabo por la Junta, que son comunicadas a la Comisión Europea según el procedimiento establecido por la directiva, sin que se haya planteado incidencia alguna, han agregado dichas fuentes.






