Agencias / ileon.com
Martes, 18 de Febrero de 2020

Segundo varapalo del Tribunal Constitucional a la Ley de Caza de Castilla y León al admitir un nuevo recurso

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL había considerado que la modificación de la norma pretende sustraer a los tribunales ordinarios el control de la regulación de la actividad cinegética; ya en septiembre había aceptado la primera cuestión de inconstitucionalidad reclamada por el Defensor del Pueblo de España a instancias del Partido Animalista.

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Segundo varapalo del Tribunal Constitucional a la polémica Ley de Caza que defiende el juez en excedencia Juan Carlos Suárez Quiñones como Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Ya en septiembre del año pasado vio indicios de ilegalidad en la actual Ley de Caza con que la Junta 'se saltó' a los jueces, asumiendo la petición del Defensor del Pueblo a instancias del partido político Pacma.

 

Y hace una semana, el magistrado en excedencia temporal por su cargo de político, ha conseguido que el alto tribunal también apoye tratar la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Castilla y León contra esta polémica normativa cinegética. Y eso que para el departamento que dirige el leonés, la Junta lo ha hecho bien y si ganaran tanto el defensor del pueblo como el TSJCyL, "se paralizaría la actividad de la caza" lo que considera un perjuicio para la comunidad autónoma.

 

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite mediante una providencia la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) contra la Ley de Caza de la Comunidad, según publica este martes el Boletín Oficial del Estado (BOE).

 

La Sección Primera de la Sala de lo contencioso Administrativo del TSJCyL presentó la cuestión de inconstitucionalidad el pasado noviembre, al considerar que la modificación de la norma pretende sustraer a los tribunales el control de la regulación de la actividad cinegética, según informaron entonces fuentes del Tribunal autonómico.

 

La cuestión de inconstitucionalidad se refiere en concreto a la Ley 9/2019 de modificación de la Ley 4/1996 de Caza de la Comunidad autónoma de Castilla y León.

 

Mediante un auto, la Sala consideró que la modificación de la Ley de Caza tiene por objeto exclusivamente incorporar a la misma la regulación contenida en el Decreto 10/2018, que modifica el Decreto 32/2015 por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre.

 

De esta manera, esa modificación pretende sustraer a los Tribunales ordinarios de la jurisdicción contencioso-administrativa el control de la regulación de la actividad cinegética en Castilla y León.

 

Al mismo tiempo, pretende autorizar el ejercicio de dicha actividad, que había sido suspendida por la Sala al acceder a la medida cautelar de suspensión del Decreto 10/2018 interesada por el Partido Animalista contra el Maltrato Animal (PACMA).

 

La Sala argumentó que la Ley 9/2019 puede ser contraria al principio de separación de poderes y al ejercicio de la potestad jurisdiccional porque de hecho viene a revisar la previa decisión judicial de suspensión del Decreto 10/2018, dejándola sin efecto. Impide de este modo que el órgano judicial resuelva el recurso de reposición previamente interpuesto por la Administración contra dicho auto y pendiente de resolución por la Sala.

 

El Tribunal también argumentó que puede ser contraria al derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales y, en concreto, al derecho de la parte que solicitó la medida para que la misma se lleve a su puro y debido efecto. A su juicio, impide que el auto produzca su efecto útil, ya que a través de la ley y de manera directa, sin necesidad de ninguna actuación por parte de la Administración, la caza puede ya practicarse.

 

La Sala consideró que la Ley puede ser contraria al principio constitucional que prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos ya que a través de la misma se determina qué especies se pueden cazar y qué días y periodos son hábiles para la caza, entre otras determinaciones.

 

El TSJCyL hizo hincapié en que no consta que se haya producido ninguna situación excepcional que justifique el cambio efectuado en la regulación de la caza que desde una regulación reglamentaria ha pasado a una regulación con fuerza de ley, ni consta que se haya instado una modificación de la medida en razón de daños concretos que el cumplimiento de la medida pudiera causar. 

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