La Fiscalía archiva la denuncia del Defensor del Paciente contra la Junta por no hospitalizar a ancianos con Covid-19
La fiscal superior de Castilla y León resalta que las hospitalizaciones se realizaron en función de criterios médicos.
![[Img #49975]](http://astorgaredaccion.com/upload/images/06_2020/2504_3300_1849_img-20200323-wa0009.jpg)
La Fiscalía Superior de Castilla y León ha archivado las diligencias abiertas a raíz de una denuncia del Defensor del Paciente sobre si la Junta dio la orden de no trasladar a los hospitales a todos aquellos ancianos enfermos durante el estado de alarma con motivo de la pandemia del coronavirus.
Los hechos fueron trasladados por la presidenta de la asociación que defiende a los pacientes, Carmen Flores, a la Fiscal General del Estado, Dolores Delgado, y a la Fiscalía de Madrid al objeto de que se investigara la situación en ambas comunidades autónomas, por lo que la Fiscalía de Castilla y León recibió el 26 y el 21 de mayo de ambas instancias, respectivamente, la denuncia correspondiente del colectivo para que se hiciera cargo de su instrucción.
La Fiscalía Superior en Castilla y León abrio las diligencias para investigar los hechos el 27 de mayo, y la fiscal instructora, Purificacion Sobrino Garrido, propuso el archivo del caso el 17 de junio que ha sido asumido íntegramente por Lourdes Rodríguez Rey, según la información hecha pública por el Tribunal Superior de Justicia.
La denuncia del Defensor del Paciente hacía referencia a una "orden de la Junta de Castilla y León de no pasar a los ancianos a los hospitales y ser tratados en las residencias, negándoles el derecho a ser atendidos en un centro hospitalario y que mueran en las residencias, y seguir con una presunta denegación de auxilio", y en ello en base a unos enlaces remitidos respecto de las noticias publicadas por dos medios de comunicación. Sin embargo, la fiscal instructora sostiene que "del examen de las denuncias remitidas y documentación aportada no se desprenden datos que puedan dar lugar al ejercicio de la acción penal por el Ministerio Fiscal".
No se aportan indicios objetivos, según la fiscal
La fiscal entiende que "no se justifica la apertura de un proceso penal para la investigación de unos hechos meramente sospechosos, por si los mismos pudiesen ser constitutivos de delito, es decir, una investigación prospectiva, sin aportar un indicio objetivo de su realidad de conocimiento propio del querellante. De lo contrario, cualquier ciudadano podría verse sometido a una investigación basada en la mera apariencia". En realidad, añade, se trata de aplicar el mismo principio que es exigible cuando se trata de restringir los derechos fundamentales del artículo 18 de la Constitución española, en este caso los derechos a la libertad personal y a la seguridad del artículo 17.1 del Texto Constitucional.
También fundamenta el archivo en que el examen de la documentación lleva a considerar que en los hechos denunciados no se aprecia la concurrencia de los requisitos que tipifican el referido delito de denegación de asistencia sanitaria o abandono de servicios sanitarios del art.196 del Código Penal. "No solo no concurre el específico requisito referido a la autoría (lo ha de cometer un profesional de la sanidad), sino que también falta la conducta omisiva, pues como ponen de manifiesto los documentos citados y examinados, no se ha dejado de asistir sanitariamente a los residentes de los centros de mayores".
Y es que, como así destaca, en uno de los momentos de mayor incidencia de la pandemia en Castilla y León (también en los centros residenciales), con un sistema sanitario saturado o al borde del colapso, los enfermos y residentes estuvieron sometidos a un control médico y sanitario. Con esa finalidad se estableció un sistema que aseguraba la atención sanitaria en residencias de carácter social. Así, la creación de los equipos denominados COVID Residencias, compuestos por médicos de familia, especialistas en intensivo, medicina interna y paliativos, supusieron la integración de la Atención Primaria y la Atención Hospitalaria y se convirtieron en soporte sanitario de las residencias de ancianos.
De igual forma, recuerda que se adoptaron las medidas necesarias para asegurar los cuidados médicos y hospitalización a domicilio (prescripción de oxigenoterapia, suministro de medicación de uso hospitalario o tratamiento antibiótico intravenoso, entre otras). Estas medidas y sistema, a juicio de la fiscal, permitían una asistencia médica con las debidas garantías sin necesidad de desplazamiento a los hospitales salvo que este fuera necesario.
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La Fiscalía Superior de Castilla y León ha archivado las diligencias abiertas a raíz de una denuncia del Defensor del Paciente sobre si la Junta dio la orden de no trasladar a los hospitales a todos aquellos ancianos enfermos durante el estado de alarma con motivo de la pandemia del coronavirus.
Los hechos fueron trasladados por la presidenta de la asociación que defiende a los pacientes, Carmen Flores, a la Fiscal General del Estado, Dolores Delgado, y a la Fiscalía de Madrid al objeto de que se investigara la situación en ambas comunidades autónomas, por lo que la Fiscalía de Castilla y León recibió el 26 y el 21 de mayo de ambas instancias, respectivamente, la denuncia correspondiente del colectivo para que se hiciera cargo de su instrucción.
La Fiscalía Superior en Castilla y León abrio las diligencias para investigar los hechos el 27 de mayo, y la fiscal instructora, Purificacion Sobrino Garrido, propuso el archivo del caso el 17 de junio que ha sido asumido íntegramente por Lourdes Rodríguez Rey, según la información hecha pública por el Tribunal Superior de Justicia.
La denuncia del Defensor del Paciente hacía referencia a una "orden de la Junta de Castilla y León de no pasar a los ancianos a los hospitales y ser tratados en las residencias, negándoles el derecho a ser atendidos en un centro hospitalario y que mueran en las residencias, y seguir con una presunta denegación de auxilio", y en ello en base a unos enlaces remitidos respecto de las noticias publicadas por dos medios de comunicación. Sin embargo, la fiscal instructora sostiene que "del examen de las denuncias remitidas y documentación aportada no se desprenden datos que puedan dar lugar al ejercicio de la acción penal por el Ministerio Fiscal".
No se aportan indicios objetivos, según la fiscal
La fiscal entiende que "no se justifica la apertura de un proceso penal para la investigación de unos hechos meramente sospechosos, por si los mismos pudiesen ser constitutivos de delito, es decir, una investigación prospectiva, sin aportar un indicio objetivo de su realidad de conocimiento propio del querellante. De lo contrario, cualquier ciudadano podría verse sometido a una investigación basada en la mera apariencia". En realidad, añade, se trata de aplicar el mismo principio que es exigible cuando se trata de restringir los derechos fundamentales del artículo 18 de la Constitución española, en este caso los derechos a la libertad personal y a la seguridad del artículo 17.1 del Texto Constitucional.
También fundamenta el archivo en que el examen de la documentación lleva a considerar que en los hechos denunciados no se aprecia la concurrencia de los requisitos que tipifican el referido delito de denegación de asistencia sanitaria o abandono de servicios sanitarios del art.196 del Código Penal. "No solo no concurre el específico requisito referido a la autoría (lo ha de cometer un profesional de la sanidad), sino que también falta la conducta omisiva, pues como ponen de manifiesto los documentos citados y examinados, no se ha dejado de asistir sanitariamente a los residentes de los centros de mayores".
Y es que, como así destaca, en uno de los momentos de mayor incidencia de la pandemia en Castilla y León (también en los centros residenciales), con un sistema sanitario saturado o al borde del colapso, los enfermos y residentes estuvieron sometidos a un control médico y sanitario. Con esa finalidad se estableció un sistema que aseguraba la atención sanitaria en residencias de carácter social. Así, la creación de los equipos denominados COVID Residencias, compuestos por médicos de familia, especialistas en intensivo, medicina interna y paliativos, supusieron la integración de la Atención Primaria y la Atención Hospitalaria y se convirtieron en soporte sanitario de las residencias de ancianos.
De igual forma, recuerda que se adoptaron las medidas necesarias para asegurar los cuidados médicos y hospitalización a domicilio (prescripción de oxigenoterapia, suministro de medicación de uso hospitalario o tratamiento antibiótico intravenoso, entre otras). Estas medidas y sistema, a juicio de la fiscal, permitían una asistencia médica con las debidas garantías sin necesidad de desplazamiento a los hospitales salvo que este fuera necesario.






