Redacción
Jueves, 24 de Septiembre de 2020

El Ayuntamiento de Astorga detalla la línea de ayudas a pymes y autónomos afectados por la crisis de la Covid-19

Gobierno y oposición del Ayuntamiento de Astorga han escenificado este jueves el consenso en la presentación de la línea de ayudas a las pymes y autónomos afectados por la crisis de Covid-19. Los portavoces de los grupos del PP y UPL, junto al alcalde y los concejales de Hacienda y Comercio han posado juntos para la fotografía, no así el presidente de la Cámara de Comercio, Juan José Alonso, quien también acudió a la cita y prefirió dar el protagonismo a los políticos.

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El Ayuntamiento destinará 100.000 euros de los ahorros con los que cuentan las arcas municipales (que podrán ser ampliables una vez observadas las necesidades de financiación de las empresas), para el apoyo de las empresas que se vieron obligadas a cerrar durante el estado de alarma o que siendo de servicios esenciales permanecieron abiertas pero acrediten pérdidas del 50% de la facturación en el primer semestre de 2020 en relación con el mismo periodo del ejercicio 2019. La cuantía máxima que percibirá cada uno de los beneficiarios será de 400 euros. 

 

Los autónomos y pymes que deseen concurrir a esta línea de subvenciones deberán presentar la documentación requerida en un plazo de 20 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) a partir de cuando la convocatoria aparezca publicada en el Boletín Oficial de la Provincia. El concejal de Hacienda, José María Jáñez, aseguró que el texto todavía no ha sido enviado al BOP para su publicación para dar un margen de tiempo suficiente para que las empresas vayan preparando la documentación. En el momento cuando la convocatoria aparezca en el boletín se dará a conocer a través de los medios de comunicación y la web municipal.

 

Las empresas que podrán beneficiarse deberán realizar su actividad y tener el domicilio fiscal en el municipio, tendrán que estar dadas de alta en la Seguridad Social o en la Mutua profesional y en la Agencia Estatal Tributaria en el momento de la presentación de la solicitud. También deberán esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social (TGSS) en el momento de la presentación de la solicitud, además tampoco deberán tener ninguna deuda pendiente con el Ayuntamiento.

 

Los negocios que no podrán acceder a las ayudas son empresas concesionarias de servicios públicos, el personal autónomo colaborador, las franquicias y las Uniones Temporales de Empresas (UTE´s), entre otras.

 

 

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

 

a) Gastos de arrendamiento de local de negocio.

 

b) Pago de hipotecas constituidas sobre el referido inmueble.

 

c) Gastos de arrendamientos, leasing y/o renting correspondientes a equipamientos necesarios para el desempeño de la normal actividad de la empresa, con un máximo de 3 mensualidades. No serán subvencionables las cuotas correspondientes al ejercicio de opción de compra en los contratos de leasing y/o renting.

 

d) Gastos derivados de la contratación de servicios externos, tales como gestoría, mantenimiento, limpieza, seguridad, vigilancia, etc.

 

e) Gastos derivados de la contratación de seguros de responsabilidad civil, incendio, robo o accidentes asociados al local de negocio y necesarios para el desarrollo de la actividad, por un importe máximo igual a la cuarta parte de la cuota anual.

 

f) Gastos de suministros, tales como, electricidad, agua, telefonía fija, cuota de internet, etc., con un máximo de tres mensualidades siempre que correspondan al establecimiento comercial de la empresa.

 

g) Adquisición de herramientas de gestión y comercialización de Software y aplicaciones informáticas (apps) a medida.

 

h) Adquisición de bienes de equipo de procesos y auxiliares (maquinaria).

 

i) Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores pero que se justifique su necesidad para el mantenimiento y mejora de la actividad desarrollada.

 

 

CONCEPTOS NO SUBVENCIONABLES

 

- La adquisición de materiales u otros elementos para la realización de las obras por el propio solicitante.

 

- Los de seguros, fianzas, las tasas, los tributos, los gastos de financiación y los recogidos en el artículo 31.7 LGS. A excepción de los gastos de seguro expresamente indicados como concepto subvencionables en el apartado e) del párrafo anterior.

 

- Los pagos de impuestos y tasas.

 

- Los gastos o inversiones cuando el prestador de la actividad o vendedor de los activos fuera el adquirente, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.

 

- Los gastos de alquiler en el supuesto de tener el solicitante parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición

 

de arrendador del inmueble, así como también en el supuesto de ser socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

 

3.- Las presentes ayudas son compatibles con la percepción por el beneficiario de cualquier otra subvención, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración o entidad, pública o privada, que se dirija a la misma finalidad y sea consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19.

 

En cuanto al pago, será único, y los solicitantes aparecerán en el listado de beneficiarios por orden según la fecha de presentación de la solicitud.

 

El alcalde Juan José Alonso Perandones señaló que este difícil año que estamos viviendo con las consecuencias de la pandemia de coronavirus, el Ayuntamiento ha querido proporcionar un estímulo al tejido empresarial del municipio, primero con los bonos destinados al comercio y ahora con esta línea de ayudas a pymes y autónomos.

 

El portavoz del PP, José Luis Nieto, manifestó que estos 100.000 euros sean el principio de futuras ayudas al tejido económico del municipio ya que el problema económico que ha generado la pandemia "es profundo" y a los empresarios les esperan "unos meses muy duros". 

 

 

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