El Constitucional avala la última modificación de la Ley de Caza de Castilla y León
El Alto Tribunal le da la razón a la Junta y rechaza el recurso del Defensor del Pueblo pero tiene todavía pendiente de resolver una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.
![[Img #51445]](http://astorgaredaccion.com/upload/images/10_2020/3941_img_29944.jpg)
El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado en una reciente sentencia la última modificación de la Ley de Caza de Castilla y León, efectuada en marzo de 2019, que fue recurrida por el Defensor del Pueblo por entender que esa nueva Ley bordeaba de manera irregular la sentencia condenatoria del Tribunal Superior de JUsticia /TSJ) contra la normativa anterior por carecer de los suficientes informes técnicos sobre especies y, por lo tanto, ser incompleta.
Con la nueva Ley, aprobada por una amplia mayoría de partidos en las Cortes de Castilla y León entre duras críticas de los de izquierdas, Podemos e Izquierda Unida, la Junta permitía volver a santificar la práctica de la caza en la Comunidad, la cual el TSJ había frenado por las mencionadas irregularidades observadas en la Ley anterior.
Ahora, en una sentencia fechada el 22 de octubre, el TC reconoce su constitucionalidad en un proceso en el que además de la Junta, a través de sus servicios jurídicos, también estaban personadas las Cortes. El Alto Tribunal admite argumentos de la Junta como que la actividad cinegética se ha demostrado en los últimos años como "la herramienta de gestión y control más eficaz de las poblaciones de ungulados silvestres, jabalíes o conejos", que permite reducir los daños ocasionados por esta fauna silvestre sobre los cultivos, la ganadería, los accidentes de tráfico, y evitar posibles epizootias y zoonosis, al tiempo que admite la dependencia económica de comarcas muy rurales.
La Junta interpreta que el Tribunal reconoce que Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de caza y explotaciones cinegéticas, respetando siempre la competencia transversal del Estado sobre la protección del medio ambiente, que viene dada por la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Sobre la declaración de las especies cinegéticas o cazables que contiene la Ley, el Defensor del Pueblo criticaba que no se había justificado que se pudiera dar una extracción ordenada de ejemplares, de acuerdo con los niveles poblacionales, su distribución geográfica y su índice de reproductividad, alegación desestimada por el Tribunal porque no se señala qué informes o estudios técnicos serían necesarios a su juicio incorporar a la tramitación de la ley, ni que norma exige su aportación.
Al respecto, indica el TC que la norma autonómica se ha tramitado adecuadamente, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y el Reglamento de las Cortes, careciendo la demanda de una carga argumental mínima.
Sobre la alegación de que la Ley haya sido hecha para solventar una casuística concreta, -lo que se conoce como "ley singular"-, manifestada por el Defensor del Pueblo, el Tribunal también lo rechaza, de acuerdo con las argumentaciones expuestas por la Junta. Indica que no es una ley autoaplicativa, ya que regula con carácter general y abstracto la actividad cinegética, y exige la realización de actividades administrativas posteriores, como la aprobación de un plan cinegético por coto, expedir las licencias de caza, fijar los horarios de caza o limitar el uso de la munición, totalmente controlables por los juzgados y tribunales si no se ejercen adecuadamente.
Con esta sentencia la Junta resalta que se avanza hacia garantizar jurídicamente la caza en la Comunidad pero todavía esa Ley está pendiente de la resolución también por el propio Tribunal Constitucional de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, con sede en Valladolid contra la misma.
La Consejería de Fomento y Medio Ambiente que dirige el leonés Juan Carlos Suárez-Quiñones, a pesar de acumular infinidad de sentencias en contra de sus planes respecto a la caza en general o la del lobo muy en concreto, mostró ahora su "satisfacción" por que el Tribunal Constitucional respalde el instrumento legal que posibilita la caza "hasta tanto se tramita y apruebe la nueva Ley cuyo Proyecto ultima" el departamento.
Para la Consejería, la sentencia tiene una "singular trascendencia" dado que, como ya dijera el Tribunal Supremo en su sentencia nº 427/2020, de 18 de mayo, que avaló la normativa reglamentaria de la Junta sobre la Caza, esta actividad "siempre que se desarrolle de forma legal, responsable y segura, es determinante para la conservación del patrimonio natural, y no sólo favorece la protección de los ecosistemas, garantizando el equilibrio entre depredadores y presas, sino que evita importantes daños a la fauna protegida, especialmente a la más débil, a la seguridad vial, a las economías de los titulares cinegéticos, al empleo, a la agricultura, a la sanidad animal y sector ganadero, o a la salud de las personas".
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El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado en una reciente sentencia la última modificación de la Ley de Caza de Castilla y León, efectuada en marzo de 2019, que fue recurrida por el Defensor del Pueblo por entender que esa nueva Ley bordeaba de manera irregular la sentencia condenatoria del Tribunal Superior de JUsticia /TSJ) contra la normativa anterior por carecer de los suficientes informes técnicos sobre especies y, por lo tanto, ser incompleta.
Con la nueva Ley, aprobada por una amplia mayoría de partidos en las Cortes de Castilla y León entre duras críticas de los de izquierdas, Podemos e Izquierda Unida, la Junta permitía volver a santificar la práctica de la caza en la Comunidad, la cual el TSJ había frenado por las mencionadas irregularidades observadas en la Ley anterior.
Ahora, en una sentencia fechada el 22 de octubre, el TC reconoce su constitucionalidad en un proceso en el que además de la Junta, a través de sus servicios jurídicos, también estaban personadas las Cortes. El Alto Tribunal admite argumentos de la Junta como que la actividad cinegética se ha demostrado en los últimos años como "la herramienta de gestión y control más eficaz de las poblaciones de ungulados silvestres, jabalíes o conejos", que permite reducir los daños ocasionados por esta fauna silvestre sobre los cultivos, la ganadería, los accidentes de tráfico, y evitar posibles epizootias y zoonosis, al tiempo que admite la dependencia económica de comarcas muy rurales.
La Junta interpreta que el Tribunal reconoce que Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de caza y explotaciones cinegéticas, respetando siempre la competencia transversal del Estado sobre la protección del medio ambiente, que viene dada por la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Sobre la declaración de las especies cinegéticas o cazables que contiene la Ley, el Defensor del Pueblo criticaba que no se había justificado que se pudiera dar una extracción ordenada de ejemplares, de acuerdo con los niveles poblacionales, su distribución geográfica y su índice de reproductividad, alegación desestimada por el Tribunal porque no se señala qué informes o estudios técnicos serían necesarios a su juicio incorporar a la tramitación de la ley, ni que norma exige su aportación.
Al respecto, indica el TC que la norma autonómica se ha tramitado adecuadamente, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y el Reglamento de las Cortes, careciendo la demanda de una carga argumental mínima.
Sobre la alegación de que la Ley haya sido hecha para solventar una casuística concreta, -lo que se conoce como "ley singular"-, manifestada por el Defensor del Pueblo, el Tribunal también lo rechaza, de acuerdo con las argumentaciones expuestas por la Junta. Indica que no es una ley autoaplicativa, ya que regula con carácter general y abstracto la actividad cinegética, y exige la realización de actividades administrativas posteriores, como la aprobación de un plan cinegético por coto, expedir las licencias de caza, fijar los horarios de caza o limitar el uso de la munición, totalmente controlables por los juzgados y tribunales si no se ejercen adecuadamente.
Con esta sentencia la Junta resalta que se avanza hacia garantizar jurídicamente la caza en la Comunidad pero todavía esa Ley está pendiente de la resolución también por el propio Tribunal Constitucional de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, con sede en Valladolid contra la misma.
La Consejería de Fomento y Medio Ambiente que dirige el leonés Juan Carlos Suárez-Quiñones, a pesar de acumular infinidad de sentencias en contra de sus planes respecto a la caza en general o la del lobo muy en concreto, mostró ahora su "satisfacción" por que el Tribunal Constitucional respalde el instrumento legal que posibilita la caza "hasta tanto se tramita y apruebe la nueva Ley cuyo Proyecto ultima" el departamento.
Para la Consejería, la sentencia tiene una "singular trascendencia" dado que, como ya dijera el Tribunal Supremo en su sentencia nº 427/2020, de 18 de mayo, que avaló la normativa reglamentaria de la Junta sobre la Caza, esta actividad "siempre que se desarrolle de forma legal, responsable y segura, es determinante para la conservación del patrimonio natural, y no sólo favorece la protección de los ecosistemas, garantizando el equilibrio entre depredadores y presas, sino que evita importantes daños a la fauna protegida, especialmente a la más débil, a la seguridad vial, a las economías de los titulares cinegéticos, al empleo, a la agricultura, a la sanidad animal y sector ganadero, o a la salud de las personas".






