La Junta mantiene a Santa Colomba de Somoza entre los municipios con "medidas excepcionalísimas" por el alto riesgo de contagio de Covid-19
Val de San Lorenzo y Turcia salen del listado de zonas más afectadas. Las medidas acordadas este sábado que serán publicadas mañana en el Boletín Oficial de Comunidad, entran en vigor a las 18 horas de este domingo.
![[Img #52621]](http://astorgaredaccion.com/upload/images/02_2021/1052_20200221_102959.jpg)
La Junta ha aprobado este sábado en el Consejo de Gobierno extraordinario y telemático los 25 municipios castellanos y leoneses en los que se aplicarán las medidas excepcionalísimas que refuerzan el nivel 4 de alerta por la pandemia, relación que será revisada y actualizada cada siete días.
En nuestras comarcas solo Santa Colomba de Somoza sigue entre los municipios donde continuar las medidas excepcionales para contener la transmisión comunitaria de la infección, mientras Val de San Lorenzo y Turcia salen del listado. En la provincia, Santa Colomba y otros tres municipios tienen una incidencia acumulada en los últimos siete días igual o superior a 1.500 casos por cada 100.000 habitantes.
Las medidas acordadas este sábado que serán publicadas mañana en el Boletín Oficial de Comunidad, entran en vigor a las 18 horas de este domingo. Se trata de medidas preventivas para frenar los contagios y reducir la presión asistencial sobre los centros sanitarios de referencia de estas poblaciones, que pasan por cierre de actividades y establecimientos, y en el establecimiento de una horario máximo de cierre, a las 18 horas, para los establecimientos, servicios y actividades cuya actividad no se suspende, con las excepciones descritas de aquellos que, por su carácter esencial, han de mantener sus horarios de apertura.
En Santa Colomba de Somoza, Puebla de Lillo, Vegaquemada y Villamor de la Vega se mantiene el cierre de bares y restaurantes tanto en el interior de los establecimientos como en terrazas al aire libre, aunque sí podrán desarrollarse:
- Servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo
- los restaurantes de hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento
- los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, socio sanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
- servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros
En las medidas excepcionalísimas, se decreta
- el cierre al público de bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, salvo para la prestación de los siguientes servicios mínimos: las bibliotecas, para el servicio de préstamo y devolución de obras, con cita previa.
- se suspende la apertura al público de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.
- suspensión de la apertura al público de los centros de ocio infantil y juvenil.
- se suspende la apertura al público de centros de interpretación y aulas de la naturaleza.
- se suspende la realización de actividades de tiempo libre en instalaciones, centros o espacios cerrados.
- suspensión de la apertura al público de la actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.
- se suspende la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional de ámbito autonómico, salvo las competiciones, incluidos sus entrenamientos, que den acceso directo o cuyas fases regulares de competición desemboquen en fases de ascenso a competiciones oficiales regulares de ámbito estatal.
- no se permite la asistencia de público a ningún evento deportivo
Excepcionalidades a la hora de cierre a las 18 horas
- Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
- Centros, servicios y establecimientos sanitarios; los centros o clínicas veterinarias; los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales cuya actividad no esté suspendida y servicios de naturaleza análoga.
- Establecimientos dedicados a la venta de combustible para la automoción y calefacción. Los servicios de alquiler de vehículos y estaciones de inspección técnica de vehículos.
- Comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
- Velatorios.
- Práctica de la actividad deportiva permitida, así como aquellas actividades deportivas individuales al aire libre.
- Servicios profesionales, de seguros, y de empleados de hogar.
- Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, así como todos aquellos establecimientos, actividades y servicios que deban asegurar el mantenimiento de los mismos.
De forma complementaria a estas obligaciones, la autoridad sanitaria autonómica recomienda a los vecinos de estas localidades que se auto confinen, limitando al máximo la salida de sus domicilios a actividades necesarias e imprescindibles.
La Junta ha aprobado este sábado en el Consejo de Gobierno extraordinario y telemático los 25 municipios castellanos y leoneses en los que se aplicarán las medidas excepcionalísimas que refuerzan el nivel 4 de alerta por la pandemia, relación que será revisada y actualizada cada siete días.
En nuestras comarcas solo Santa Colomba de Somoza sigue entre los municipios donde continuar las medidas excepcionales para contener la transmisión comunitaria de la infección, mientras Val de San Lorenzo y Turcia salen del listado. En la provincia, Santa Colomba y otros tres municipios tienen una incidencia acumulada en los últimos siete días igual o superior a 1.500 casos por cada 100.000 habitantes.
Las medidas acordadas este sábado que serán publicadas mañana en el Boletín Oficial de Comunidad, entran en vigor a las 18 horas de este domingo. Se trata de medidas preventivas para frenar los contagios y reducir la presión asistencial sobre los centros sanitarios de referencia de estas poblaciones, que pasan por cierre de actividades y establecimientos, y en el establecimiento de una horario máximo de cierre, a las 18 horas, para los establecimientos, servicios y actividades cuya actividad no se suspende, con las excepciones descritas de aquellos que, por su carácter esencial, han de mantener sus horarios de apertura.
En Santa Colomba de Somoza, Puebla de Lillo, Vegaquemada y Villamor de la Vega se mantiene el cierre de bares y restaurantes tanto en el interior de los establecimientos como en terrazas al aire libre, aunque sí podrán desarrollarse:
- Servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo
- los restaurantes de hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento
- los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, socio sanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
- servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros
En las medidas excepcionalísimas, se decreta
- el cierre al público de bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, salvo para la prestación de los siguientes servicios mínimos: las bibliotecas, para el servicio de préstamo y devolución de obras, con cita previa.
- se suspende la apertura al público de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.
- suspensión de la apertura al público de los centros de ocio infantil y juvenil.
- se suspende la apertura al público de centros de interpretación y aulas de la naturaleza.
- se suspende la realización de actividades de tiempo libre en instalaciones, centros o espacios cerrados.
- suspensión de la apertura al público de la actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.
- se suspende la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional de ámbito autonómico, salvo las competiciones, incluidos sus entrenamientos, que den acceso directo o cuyas fases regulares de competición desemboquen en fases de ascenso a competiciones oficiales regulares de ámbito estatal.
- no se permite la asistencia de público a ningún evento deportivo
Excepcionalidades a la hora de cierre a las 18 horas
- Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
- Centros, servicios y establecimientos sanitarios; los centros o clínicas veterinarias; los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales cuya actividad no esté suspendida y servicios de naturaleza análoga.
- Establecimientos dedicados a la venta de combustible para la automoción y calefacción. Los servicios de alquiler de vehículos y estaciones de inspección técnica de vehículos.
- Comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
- Velatorios.
- Práctica de la actividad deportiva permitida, así como aquellas actividades deportivas individuales al aire libre.
- Servicios profesionales, de seguros, y de empleados de hogar.
- Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, así como todos aquellos establecimientos, actividades y servicios que deban asegurar el mantenimiento de los mismos.
De forma complementaria a estas obligaciones, la autoridad sanitaria autonómica recomienda a los vecinos de estas localidades que se auto confinen, limitando al máximo la salida de sus domicilios a actividades necesarias e imprescindibles.