La Junta mantiene el cierre perimetral de la Comunidad y el toque de queda a las 10 de la noche en Semana Santa
La Junta aprueba dos acuerdos que se publicarán este miércoles en el Bocyl y estarán en vigor entre el 26 de marzo y el 9 de abril, ambas fechas inclusive, con las medidas para la contención de la Covid-19.
![[Img #53222]](http://astorgaredaccion.com/upload/images/03_2021/7306_img-20210321-wa0009.jpg)
El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado este martes las restricciones sanitarias para Semana Santa, que entrarán en vigor en la Comunidad a partir de las 00.00 horas del 26 de marzo y extenderán su efectividad hasta el 9 de abril inclusive. El Ejecutivo autonómico mantiene el actual cierre perimetral del territorio autonómico y el toque de queda para la limitación de la movilidad nocturna, entre las 22 y las 6 horas.
La Junta insiste en la necesidad de observar comportamientos individuales responsables y preventivos: uso obligatorio de la mascarilla, lavado frecuente de manos, mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad y la limitación a cuatro personas no convivientes de la permanencia en espacios de uso público, ya sean estos públicos o privados, salvo en las terrazas de los bares.
Medidas y obligaciones
- No se celebrarán eventos religiosos masivos de cualquier índole que impliquen aglomeración o concentración de personas. No obstante, se permite la celebración de actos religiosos de Semana Santa en recintos acotados, en los que las imágenes permanezcan estáticas y estableciendo por diferentes lugares la entrada y salida del público.
- No se podrá superar el tercio del aforo, con la distancia mínima interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarilla.
- No se podrá consumir alimentos ni bebidas, así como cualquier otra actividad que ocasione no usar la mascarilla por parte del público durante estos eventos, así como en su acceso o salida.
- En todo tipo de celebraciones, tanto religiosas como civiles, no se permitirán las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes o esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.
- La celebración de eventos religiosos no será óbice para el cumplimiento de la regulación relativa a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno y se recomienda ofrecer como alternativa servicios telemáticos o por televisión.
- Se recomienda a los ayuntamientos favorecer un mayor uso del espacio público al aire libre de manera que se incremente la proporción de espacios abiertos disponibles para la ciudadanía, en comparación con los espacios cerrados en los que existe mayor riesgo de transmisión, para la realización de eventos culturales, actividades para la Infancia o para la hostelería y el comercio, respetando siempre lo dispuesto en relación con la celebración de eventos con elevada afluencia de público. Asimismo, se recomienda no ingerir alimentos o bebidas en la calle, salvo en los espacios acondicionados para ello.
- Siempre que sea posible se recomienda que las actividades se realicen al aire libre y garantizando el cumplimiento de la distancia de seguridad para minimizar el contacto entre los asistentes.
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El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado este martes las restricciones sanitarias para Semana Santa, que entrarán en vigor en la Comunidad a partir de las 00.00 horas del 26 de marzo y extenderán su efectividad hasta el 9 de abril inclusive. El Ejecutivo autonómico mantiene el actual cierre perimetral del territorio autonómico y el toque de queda para la limitación de la movilidad nocturna, entre las 22 y las 6 horas.
La Junta insiste en la necesidad de observar comportamientos individuales responsables y preventivos: uso obligatorio de la mascarilla, lavado frecuente de manos, mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad y la limitación a cuatro personas no convivientes de la permanencia en espacios de uso público, ya sean estos públicos o privados, salvo en las terrazas de los bares.
Medidas y obligaciones
- No se celebrarán eventos religiosos masivos de cualquier índole que impliquen aglomeración o concentración de personas. No obstante, se permite la celebración de actos religiosos de Semana Santa en recintos acotados, en los que las imágenes permanezcan estáticas y estableciendo por diferentes lugares la entrada y salida del público.
- No se podrá superar el tercio del aforo, con la distancia mínima interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarilla.
- No se podrá consumir alimentos ni bebidas, así como cualquier otra actividad que ocasione no usar la mascarilla por parte del público durante estos eventos, así como en su acceso o salida.
- En todo tipo de celebraciones, tanto religiosas como civiles, no se permitirán las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes o esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.
- La celebración de eventos religiosos no será óbice para el cumplimiento de la regulación relativa a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno y se recomienda ofrecer como alternativa servicios telemáticos o por televisión.
- Se recomienda a los ayuntamientos favorecer un mayor uso del espacio público al aire libre de manera que se incremente la proporción de espacios abiertos disponibles para la ciudadanía, en comparación con los espacios cerrados en los que existe mayor riesgo de transmisión, para la realización de eventos culturales, actividades para la Infancia o para la hostelería y el comercio, respetando siempre lo dispuesto en relación con la celebración de eventos con elevada afluencia de público. Asimismo, se recomienda no ingerir alimentos o bebidas en la calle, salvo en los espacios acondicionados para ello.
- Siempre que sea posible se recomienda que las actividades se realicen al aire libre y garantizando el cumplimiento de la distancia de seguridad para minimizar el contacto entre los asistentes.






