Redacción
Jueves, 25 de Marzo de 2021

La Junta da potestad a los ayuntamientos para cerrar los establecimientos que incumplan las medidas Covd-19

El Consejo de Gobierno aprueba decretar el cierre temporal, ya sea como medida provisional o como sanción accesoria, ante determinadas situaciones calificadas como graves o muy graves.

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La Junta de Castilla y León otorga a los ayuntamientos la posibilidad de cerrar de manera provisional o suspender la actividad de los establecimientos que hayan sido sancionados por generar un alto riesgo de transmisión de la Covid-19. Así lo ha aprobado este jueves el Consejo de Gobierno, que ha dado luz verde a la modificación del decreto-ley sobre el régimen sancionador específico por los incumplimientos de la prevención de la pandemia en la Comunidad, que será competencia de las autoridades que lleven a cabo la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores: los órganos competentes de la Administración del Estado, de la Comunidad de Castilla y León y de los ayuntamientos.

 

El Gobierno autonómico dota, de esta manera, "de mecanismos efectivos, disuasorios y coercitivos, que desalienten la realización de actividades contrarias al régimen preventivo socialmente asumido", de manera que sean posible intervenciones inmediatas llamadas a poner fin a aquellas actuaciones constitutivas de infracciones graves o muy graves.

 

La Junta endurece el régimen sancionador en las situaciones en las que la tramitación de las sanciones económicas retarda el cobro y se está viendo que resultan "insuficientes ante el bien social a proteger, la salud colectiva, la posibilidad de determinar el cierre temporal de establecimientos, actividades y servicios". Se trata de una medida "disuasoria y coercitiva frente a comportamientos irresponsables y poco solidarios con el conjunto de la ciudadanía", puntualizan desde Gobierno de Castilla y León.

 

El texto hoy aporobado hace referencia a una doble finalidad: por un lado, regula la posibilidad de imponer como sanción accesoria a las ya establecidas, el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio implicado en algunas de las situaciones calificadas como infracción grave o muy grave, siempre tras audiencia previa del interesado y por un período de dos o cinco años, respectivamente.

 

Y por otro también establece la posibilidad de acordar, tanto como medida provisionalísima -es decir, con carácter previo al inicio del procedimiento sancionador correspondiente- o como provisional -una vez iniciado éste-, el cierre provisional o la suspensión de actividad en el establecimiento susceptible de infracción.

 

En el caso de adoptarse la medida provisionalísima, ésta deberá ser ratificada, rechazada o modificada en la resolución iniciadora del procedimiento sancionador, en un plazo máximo de quince días tras la adopción de esa actuación provisionalísima, quedando sin  efecto aquellas que, vencido ese plazo, no hayan sido ratificadas.

 

La entrada en vigor de este Decreto-Ley y de los cambios que conlleva tendrá lugar al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y se remitirá a las Cortes para su convalidación.

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