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Jueves, 10 de Junio de 2021

Reabren pubs y discotecas hasta las 2 de la madrugada

El consumo en estos locales deberá ser sentados en mesa y no podrán admitir clientes después de la una de la madrugada.

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Castilla y León reabre este viernes el interior de las discotecas y salas de fiesta con un aforo máximo de un tercio en el nivel 2 de alerta. El consumo deberá ser en mesas y sentados. Así lo ha acordado este jueves el Consejo de Gobierno, que continúa flexibilizando las restricciones por la pandemia en los niveles de menor riesgo. Actualmente la Comunidad está en nivel 2 de alerta. En el nivel 1, las discotecas podrán abrir con un aforo de hasta el 50%. Hasta el momento el interior de estos locales continuaba vedado, más allá de que podían abrir sus terrazas.

 

En el nivel 2 de alerta sanitaria, el aforo máximo será de un tercio en el interior para las discotecas y salas de fiesta, que deberán cerrar como muy tarde a las dos de la madrugada. Estos locales no podrán admitir nuevos clientes más allá de la una. A una pregunta expresa sobre si el baile en los interiores sigue prohibido el vicepresidente de la Junta, Francisco Igea, afirmó que "evidentemente" que seguirá sin estar permitido.

 

En el resto de establecimientos de ocio y entretenimiento de la Ley 7/2006 no podrá superarse el aforo del 75% en mesas si la sala puede acoger hasta 40 clientes y del 50% si la sala es más grande, con una ocupación máxima de diez personas por mesa o agrupación de mesas. El consumo en interior y terrazas se adapta a la normativa de hostelería y restauración: se prohíbe el consumo en barra o de pie.

 

Castilla y León amplía también los horarios en hostelería y restauración para que en nivel 2 de alerta puedan abrir hasta las dos de la mañana (sin nuevos clientes a partir de la una) tanto en el interior como en terraza. Hasta ahora, el consumo estaba permitido hasta la una en el interior y hasta las dos en las terrazas.

 

También tendrán un horario máximo de las dos de la mañana en las atracciones de feria en el nivel 2. En lo que se refiere a los locales de apuestas, en nivel 2 tendrán un aforo máximo del 50% (ocupación máxima de diez personas por mesa) y en nivel 1 será del 75% (ocupación máxima de 25 personas).

 

El Consejo de Gobierno también modifica los aforos máximos en el comercio. En los niveles 1 y 2 de alerta, el aforo es del 75% (antes del 50% en nivel 2); en el nivel tres, el aforo será del 75% -salvo que tengan 2.500 metros cuadrados, cuando se reducirá al 50%-; y en el nivel 4 el aforo será de un tercio. En el caso de establecimientos con varias plantas, la presencia de clientes deberá guardar esta misma proporción.

 

Para este mismo sector, pero en lo referido al nivel 2 de alerta sanitaria, el aforo máximo de discotecas y salas de fiestas queda en un tercio para el consumo en interiores; para el resto de establecimientos en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento a los que se refiere la mencionada Ley 7/2006, no se podrá superar el 75 % del aforo en mesas en las salas de hasta 40 clientes y del 50 % en salas de más de esa cifra de usuarios, con una ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas de diez personas. También el consumo aquí, tanto en interior como exterior ha de adaptarse a la normativa vigente para el sector hostelero, de restauración y sociedades gastronómicas (no se permite el consumo ni de pie ni en barra).

 

Sobre ocupación de alojamientos turísticos no hoteleros, como son las casas rurales y las viviendas de uso turístico, para las que se establece que, en el nivel 2 de alerta sanitaria pandémica, el máximo número de personas alojadas será doce, pudiendo estar integrados máximo por tres grupos de convivencia estable: en el caso de que se trata de un único grupo de convivencia estable, el aforo será el que tenga autorizado el establecimiento por el órgano competente en materia de turismo.

 

Las modificaciones referidas a los aforos en mercados al aire libre, ferias comerciales al aire libre, mercados de ganados y entes feriales, según cada estadio de alerta pandémica, son:

 

  • Mercados que desarrollan su actividad en la vía pública:
    • Niveles 1 y 2 de alerta sanitaria: aforo máximo del 75 %.

 

 

  • Mercados de ganados y entes feriales que desarrollan su actividad en espacios cerrados:
    • Niveles 1 y 2 de alerta sanitaria: aforo máximo del 775 % para el público.

 

 

En lo referido a parques y zonas deportivas de su uso público, se modifica la frecuencia en las labores de higienización y prevención en estas instalaciones, tales como zonas infantiles, aparatos de actividad física o mobiliario urbano de uso compartido, que deja de ser diaria pero sí superior a lo previsto en los planes generales de limpieza de cada municipio.

 

Por último, con carácter general pero con especial indicación para los establecimientos de hostelería, restauración y ocio nocturno, se recomienda que en interiores se disponga de un sistema de ventilación y renovación de aire, con presencia de medidores de CO2.

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