Redacción
Jueves, 24 de Octubre de 2013
Primera sentencia que declara nulo un contrato de preferentes
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ponferrada ha dictado la primera sentencia favorable para un cliente de preferentes en El Bierzo, lo que anula el contrato de suscripción de preferentes y le obliga al Banco Ceiss a devolver los 12.000 euros que este matrimonio de la capital berciana invirtió en este producto financiero.
El fallo estima íntegramente la demanda presentada por un matrimonio ponferradino contra la entidad y obliga a la “restitución recíproca de las cantidades abonadas en virtud de este contrato que se declara nulo”, así como al pago de los intereses legales desde el 8 de mayo de 2009 hasta sentencia y las costas.
Una decisión que esta justificada por “apreciar, además de una infracción al principio general de buena fe por parte de la demandada, a la existencia de error en el consentimiento debido a la defectuosa información proporcionada, motivo por el cual el consentimiento contractual que dio lugar a la orden de compra de participaciones preferentes no se formó correctamente”.
Así, considera que la voluntas de los contratantes estaba “viciada” por no conocer “el verdadero alcance del negocio jurídico celebrado, ni el riesgo asumido, pues son productos vinculados a una retribución y a la obtención de beneficio de la entidad que los emite, con duración perpetua, siendo el error sobre la esencia del contrato, de entidad suficiente como para invalidar el consentimiento”.
Según confirmó el abogado de los demandantes, Marco Antonio Morala, la sentencia no es firme y la entidad bancaria puede interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de León. En ese caso, sus clientes solicitarán de inmediato la ejecución provisional de dicha sentencia.
En este sentido, Morala destacó la “delicada situación económica” de esta familia, de unos cincuenta años de edad y cuyo esposo está en situación de desempleo y pronto dejará de percibir la prestación. Para el abogado, la sentencia favorable supone una “enorme satisfacción profesional y personal”.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ponferrada ha dictado la primera sentencia favorable para un cliente de preferentes en El Bierzo, lo que anula el contrato de suscripción de preferentes y le obliga al Banco Ceiss a devolver los 12.000 euros que este matrimonio de la capital berciana invirtió en este producto financiero.
El fallo estima íntegramente la demanda presentada por un matrimonio ponferradino contra la entidad y obliga a la “restitución recíproca de las cantidades abonadas en virtud de este contrato que se declara nulo”, así como al pago de los intereses legales desde el 8 de mayo de 2009 hasta sentencia y las costas.
Una decisión que esta justificada por “apreciar, además de una infracción al principio general de buena fe por parte de la demandada, a la existencia de error en el consentimiento debido a la defectuosa información proporcionada, motivo por el cual el consentimiento contractual que dio lugar a la orden de compra de participaciones preferentes no se formó correctamente”.
Así, considera que la voluntas de los contratantes estaba “viciada” por no conocer “el verdadero alcance del negocio jurídico celebrado, ni el riesgo asumido, pues son productos vinculados a una retribución y a la obtención de beneficio de la entidad que los emite, con duración perpetua, siendo el error sobre la esencia del contrato, de entidad suficiente como para invalidar el consentimiento”.
Según confirmó el abogado de los demandantes, Marco Antonio Morala, la sentencia no es firme y la entidad bancaria puede interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de León. En ese caso, sus clientes solicitarán de inmediato la ejecución provisional de dicha sentencia.
En este sentido, Morala destacó la “delicada situación económica” de esta familia, de unos cincuenta años de edad y cuyo esposo está en situación de desempleo y pronto dejará de percibir la prestación. Para el abogado, la sentencia favorable supone una “enorme satisfacción profesional y personal”.