Redacción
Martes, 28 de Diciembre de 2021

El Procurador del Común recomienda prudencia en la proliferación de macroparques solares para no perjudicar a la agroganadería

Ante su posible incidencia en el sector primario, la institución también aconseja que no se ubiquen en los terrenos que se hayan beneficiado de alguna inversión pública para mejorar la producción agraria.

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El Procurador del Común ha iniciado una actuación de oficio con la idea puesta en la necesaria consecución de un equilibrio entre la instalación de macroproyectos de energía solar y el mantenimiento y desarrollo del sector primario en el medio rural en Castilla y León por las consecuencias negativas que pueden suponer sobre todo en la agricultura, tal y como han expuesto las organizaciones agrarias cuando han manifiesto sus reservas ante el creciente número de solicitudes y las eventuales consecuencias negativas de su proliferación en uno de los principales sectores socioeconómicos de la Comunidad.

 

La recomendación del defensor del pueblo castellano y leonés llega ante el incremento de solicitudes para la instalación de parques de producción de energía solar, en el marco de las nuevas directrices marcadas por el reciente Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 en favor de las energías renovables, y las previsiones de orden temporal en cuanto a las fechas límite previstas para la presentación y tramitación de las solicitudes.

 

En la provincia de León se han presentado 55 proyectos sobre los que ya se ha publicado la solicitud de autorización administrativa y de impacto ambiental, que ocuparían un total de 8.305 hectáreas de terrenos de cultivo. Prácticamente todos ocupan terrenos públicos, siendo la principal excepción el último publicado, que corresponde a una macroplanta denominada Circinus Solar en una finca privada de 137 hectáreas en el municipio de Mansilla de las Mulas.

 

La Defensoría ya ha trasaladado a la Junta de Castilla y León y a las Diputaciones provinciales una serie de recomendaciones. En cuanto al Gobierno autonómico, recomendó que, en ejercicio de las competencias en materia urbanística y de uso de territorio, se impida su implantación en suelos rústicos que dispongan de algún tipo de protección reconocida por el carácter agropecuario de los terrenos para que sigan manteniendo ese destino.

 

En esta misma línea, también se recomendó que se niegue la autorización de uso excepcional en suelo rústico para la generación de energía solar en aquellos terrenos que hayan recibido algún tipo de inversión pública como, por ejemplo, para la construcción de infraestructuras de regadío o la modernización de las explotaciones agrarias existentes.

 

 

En el caso de los proyectos de generación de energía fotovoltaica que se pretendan instalar en terrenos de propiedad de ayuntamientos o juntas vecinales, se aconsejó a las Diputaciones provinciales que, en aquellos expedientes que sea necesaria su autorización, se asegure de que se cumplen los requisitos exigidos en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, comprobando que está justificada la inviabilidad económica del aprovechamiento agropecuario tradicional de los terrenos correspondientes y que resulta de interés la adjudicación a un tercero para la instalación de plantas de producción fotovoltaica mediante el pago del precio acordado.

 

Contrariamente, en caso de que la entidad local titular de los terrenos de naturaleza comunal no acredite la inviabilidad del uso primario, la Diputación provincial debería denegar la autorización solicitada.

 

Ese mismo criterio, es decir, la viabilidad o no del uso primario de los terrenos, es el que el Procurador del Común consideró que debe guiar las decisiones que adopte la entidad local respecto de los que tengan naturaleza patrimonial en el momento de decidir sobre el eventual cambio de uso de aquellos en favor de la cesión para la producción de energía fotovoltaica.

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