Redacción
Miércoles, 13 de Noviembre de 2013
Las ordenanzas de la depuración y abastecimiento de San Justo "incumple la ley"
La Asociación de Usuarios de Servicios Públicos de Celada de la Vega, creada a raíz de la polémica subida de tasas por la depuración del Ayuntamiento de San Justo, ha presentado alegaciones a la ordenanza fiscal porque "incumple leyes vigentes". Las puntualizaciones presentadas atañen a la normativa municipal que regula el alcantarillado y el suministro de agua, así como al reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento, y a la modificación de la normativa municipal sobre la tasa por depuración.
A la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Alcantarillado
Desde la asociación se preguntan por qué la tasa de alcantarillado no se aplicará en San Justo de la Vega mientras sí se hará en Nistal de la Vega, estando la competencia de aguas en las mismas condiciones, es decir, asumida por el Ayuntamiento. Destacan que el carácter de la norma es supletorio en el resto del municipio.
En la ordenanza, según el colectivo citando el texto legal, se impone la tasa a “todas las fincas del municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se devengará la tasa aun cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida de red” es decir, que se "impondrá la tasa a vecinos que no dispongan del servicio", aclaran, por lo que este punto vulnera la ley según la propia definición de tasa establecida en las leyes General Tributaria y de Haciendas Locales.
A la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Suministro de Agua
La asociación también alega que la norma que regula la tasa por suministro de agua "impone una multa por impedir la entrada en un domicilio para comprobar el contador, esto vulnera el derecho constitucional de la inviolabilidad de domicilio". Además se imponen los gastos de una posible orden judicial, "cuando son los tribunales y solamente éstos los que pueden imponer las costas a cualquiera de las partes", señalan.
También destacan que la ordenanza impide la cesión de agua gratuita "entendemos que es totalmente arbitrario, ya que cada uno paga su agua consumida, pudiendo hacer el uso que le venga en gana máxime si su uso es doméstico", por ello piden que se concrete este artículo, "ya que la literalidad del mismo impediría a un vecino facilitar agua a otro en una situación de emergencia si tiene un problema de suministro, en una situación de incendio, o incluso dar de beber un vaso de agua a un tercero que lo solicite. Situaciones que entendemos indeseables".
Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento
La posibilidad que recoge el reglamento de abstecimiento de suspender los suministros por impago o por impedir la inspección del contador "está penada como coacciones en el Código Penal, de esta forma el Ayuntamiento incurriría en una conducta delictiva y así lo ha venido entendiendo la jurisprudencia al tratarse de servicios básicos de primera necesidad. Por ello entendemos que este precepto debe ser suprimido sin más consideraciones", argumenta la asociación.
El colectivo de Celada de la Vega solicita información sobre cómo va funcionar el Servicio Municipal de Aguas, así como el régimen de contratación y coste del mismo.
La Asociación de Usuarios de Servicios Públicos de Celada de la Vega, creada a raíz de la polémica subida de tasas por la depuración del Ayuntamiento de San Justo, ha presentado alegaciones a la ordenanza fiscal porque "incumple leyes vigentes". Las puntualizaciones presentadas atañen a la normativa municipal que regula el alcantarillado y el suministro de agua, así como al reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento, y a la modificación de la normativa municipal sobre la tasa por depuración.
A la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Alcantarillado
Desde la asociación se preguntan por qué la tasa de alcantarillado no se aplicará en San Justo de la Vega mientras sí se hará en Nistal de la Vega, estando la competencia de aguas en las mismas condiciones, es decir, asumida por el Ayuntamiento. Destacan que el carácter de la norma es supletorio en el resto del municipio.
En la ordenanza, según el colectivo citando el texto legal, se impone la tasa a “todas las fincas del municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se devengará la tasa aun cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida de red” es decir, que se "impondrá la tasa a vecinos que no dispongan del servicio", aclaran, por lo que este punto vulnera la ley según la propia definición de tasa establecida en las leyes General Tributaria y de Haciendas Locales.
A la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Suministro de Agua
La asociación también alega que la norma que regula la tasa por suministro de agua "impone una multa por impedir la entrada en un domicilio para comprobar el contador, esto vulnera el derecho constitucional de la inviolabilidad de domicilio". Además se imponen los gastos de una posible orden judicial, "cuando son los tribunales y solamente éstos los que pueden imponer las costas a cualquiera de las partes", señalan.
También destacan que la ordenanza impide la cesión de agua gratuita "entendemos que es totalmente arbitrario, ya que cada uno paga su agua consumida, pudiendo hacer el uso que le venga en gana máxime si su uso es doméstico", por ello piden que se concrete este artículo, "ya que la literalidad del mismo impediría a un vecino facilitar agua a otro en una situación de emergencia si tiene un problema de suministro, en una situación de incendio, o incluso dar de beber un vaso de agua a un tercero que lo solicite. Situaciones que entendemos indeseables".
Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento
La posibilidad que recoge el reglamento de abstecimiento de suspender los suministros por impago o por impedir la inspección del contador "está penada como coacciones en el Código Penal, de esta forma el Ayuntamiento incurriría en una conducta delictiva y así lo ha venido entendiendo la jurisprudencia al tratarse de servicios básicos de primera necesidad. Por ello entendemos que este precepto debe ser suprimido sin más consideraciones", argumenta la asociación.
El colectivo de Celada de la Vega solicita información sobre cómo va funcionar el Servicio Municipal de Aguas, así como el régimen de contratación y coste del mismo.