Redacción
Viernes, 02 de Diciembre de 2022

El Procurador del Común solicita que la totalidad del alumnado rural tenga transporte y comedor escolar

La lucha contra la despoblación en Castilla y León aconseja, según el Defensor del Pueblo autonómico, ampliar las prestaciones complementarias en el servicio básico de educación.

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Con el objetivo de revertir el proceso de despoblación del medio rural en Castilla y León, el Procurador del Común ha promovido una actuación de oficio, para que la Junta ofrezca el servicio de comedor escolar a todos los alumnos de los colegios rurales agrupados (CRA) y del resto de centros educativos asentados en el medio rural sin excepción, así como el transporte escolar en los supuestos en los que sea necesario para acceder al servicio de comedor.

 

Según el sistema ahora vigente, que también afecta al ámbito rural, el servicio de comedor escolar únicamente se presta al alumnado del transporte escolar. Asimismo, el transporte es un servicio complementario de la educación que se establece en favor de los alumnos que no cuentan con un centro escolar en sus localidades, en cuyo caso esos escolares tienen reconocido el derecho al transporte y al comedor gratuito.

 

Frente a esta situación, que es la actual, el Procurador del Común considera oportuno que se estudie la posibilidad de generalizar la prestación del servicio de comedor escolar en todos los centros educativos del medio rural, incluso para los alumnos que residen en la misma localidad en que se hallan escolarizados, cuando así lo soliciten las correspondientes comunidades educativas, para lo que, en su caso, habría que contar con las correspondientes infraestructuras de comedor escolar donde no se dispongan de ellas, o acudir a las alternativas previstas en la normativa vigente para prestar el servicio.

 

Más concretamente, lo que el Procurador del Común ha pedido a la Consejería de Educación es que lleve a cabo un estudio de viabilidad económico-financiera que permita tomar una decisión fundada respecto a la posibilidad de implantar el servicio de comedor y transporte escolar en todos los centros ubicados en el medio rural, al que pueda acceder el alumnado sin excepción; o, subsidiariamente, para que, de forma progresiva, se vaya implantando la medida en el conjunto de la red de centros educativos del medio rural, comenzando por aquellos localizados en los municipios rurales de menor población, hasta que pueda llegar a todos ellos en sucesivos ejercicios presupuestarios. Además, dicho estudio de viabilidad podría ser de utilidad para demandar recursos en el marco de la financiación autonómica, dado que no solo es la Administración autonómica la que debe comprometerse con el medio rural y los problemas demográficos que sufre.

 

Con ello se pretende por parte de la Defensoría, que se adopte una medida de discriminación positiva en favor de las familias que residen en el medio rural, en la idea de facilitar a los padres y madres conciliar la vida familiar y laboral, ante la realidad de que, en muchas ocasiones, estos trabajan fuera de las localidades de residencia o en sectores como el agropecuario, que requieren una especial dedicación. En definitiva, como se señala en la Resolución que el Procurador del Común ha remitido a la Consejería de Educación, además de añadir un servicio que contribuye a dotar de calidad al sistema educativo, esta medida puede actuar en favor del mantenimiento de las escuelas rurales, a la vez que puede contribuir a la retención y asentamiento de nueva población en el medio rural.

 

En la misma línea de apoyo a la educación en el medio rural, teniendo en cuenta la oferta de plazas públicas para el primer ciclo de educación infantil (de 2 a 3 años) que se ha hecho para el presente curso escolar 2022/2023, oferta que deberá extenderse a todo el ciclo para el próximo curso escolar, el Procurador Común también ha pedido a la Consejería de Educación que se adopten las medidas oportunas para que dicho alumnado no se vea privado del servicio de transporte escolar, dado que en la actualidad no está previsto que los alumnos menores de tres años de edad puedan ser transportados en los autobuses escolares de más de nueve plazas, debido a las limitaciones impuestas por la normativa vigente en materia de seguridad vial. A tal efecto, debe ponerse a disposición del transporte de los alumnos de menos de tres años los vehículos y sistemas de seguridad acordes con la legislación vigente en materia de seguridad vial, de modo que el servicio de transporte escolar pueda ser prestado en condiciones de total seguridad a los alumnos de menor edad.

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