La Junta Electoral requiere al PP la retirada de publicidad en los medios digitales tras la denuncia del PSOE recurrida por los populares
El PSOE entiende que el PP vulnera la ley electoral por publicitar al candidato antes de la campaña y el PP asegura que es legal porque no están pidiendo el voto
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La Junta Electoral de Zona de Astorga ha requerido al PP la retirada de la publicidad insertada en los medios digitales y redes sociales tras la denuncia presentada por el PSOE por la inserción de anuncios publicitarios en los que aparece la fotografía del candidato popular al Ayuntamiento con el logotipo del partido y un texto alusivo a las elecciones locales del próximo 28 de mayo. El requerimiento lo realiza la Junta Electoral "bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo se iniciará el correspondiente expediente sancionador".
La resolución de la Junta Electoral, con fecha de 6 de mayo, ha sido recurrida por el PP por entender que la publidad "es perfectamente lícita al no estar solicitando el voto para el Partido Popular y no realizar así ningún tipo de electoralismo que pudiera ser reprochable", señalan en el texto del recurso.
En la denuncia, el PSOE argumentaba que la publicidad del PP vulnera el artículo 53 de la Ley Orgánica del Regimen Electoral General (LOREG), concretamente el párrafo segundo donde se señala que "desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones reconocidas en el apartado anterior”.
En el recurso, el PP señala que "el caso denunciado no supone vulneración alguna al articulado previsto en la LOREG" porque "la publicación del cartel se ha efectuado para dar a conocer al candidato el Partido Popular en la ciudad de Astorga, sin ningún interés más en la publicidad a la que se hace alusión en el artículo 53 de la LOREG y siempre respetando el periodo tanto de precampaña como de campaña electoral". Entienden en el PP que "el contenido de las manifestaciones sobre las que recae la denuncia es propio de la acción de los partidos políticos. No se refieren a logros ni a solicitud del voto, sino una mera información electoral que no puede ser catalogada dentro del ya aludido artículo 53 de la LOREG".
La Junta Electoral de Zona de Astorga ha requerido al PP la retirada de la publicidad insertada en los medios digitales y redes sociales tras la denuncia presentada por el PSOE por la inserción de anuncios publicitarios en los que aparece la fotografía del candidato popular al Ayuntamiento con el logotipo del partido y un texto alusivo a las elecciones locales del próximo 28 de mayo. El requerimiento lo realiza la Junta Electoral "bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo se iniciará el correspondiente expediente sancionador".
La resolución de la Junta Electoral, con fecha de 6 de mayo, ha sido recurrida por el PP por entender que la publidad "es perfectamente lícita al no estar solicitando el voto para el Partido Popular y no realizar así ningún tipo de electoralismo que pudiera ser reprochable", señalan en el texto del recurso.
En la denuncia, el PSOE argumentaba que la publicidad del PP vulnera el artículo 53 de la Ley Orgánica del Regimen Electoral General (LOREG), concretamente el párrafo segundo donde se señala que "desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones reconocidas en el apartado anterior”.
En el recurso, el PP señala que "el caso denunciado no supone vulneración alguna al articulado previsto en la LOREG" porque "la publicación del cartel se ha efectuado para dar a conocer al candidato el Partido Popular en la ciudad de Astorga, sin ningún interés más en la publicidad a la que se hace alusión en el artículo 53 de la LOREG y siempre respetando el periodo tanto de precampaña como de campaña electoral". Entienden en el PP que "el contenido de las manifestaciones sobre las que recae la denuncia es propio de la acción de los partidos políticos. No se refieren a logros ni a solicitud del voto, sino una mera información electoral que no puede ser catalogada dentro del ya aludido artículo 53 de la LOREG".