El BOP publica este jueves las ayudas del Ayuntamiento de Astoga para nacimiento o adopción de hijos
![[Img #64967]](https://astorgaredaccion.com/upload/images/08_2023/688_3-ayusdas-nacimiento.jpg)
En el Boletín Oficial de la Provincia de León, con fecha 10 de agosto de 2023. nº 152 se han publicado ‘Bases de ayudas para nacimiento o adopción de hijos, año 2023’ y convocatoria para el año 2023.
Serán objeto de subvención los nacimientos o adopciones acaecidos desde el día 1 de junio de 2023.
La ayuda consistirá en una prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo/a, con el límite de la partida presupuestaria anual.
Los beneficiarios serán:
Progenitores o adoptantes del hijo/a, titulares del Libro de familia en el que figure registrado su nacimiento o adopción. En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la prestación será el padre/madre a cuya custodia hayan de quedar los hijos, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, y en el caso de custodia compartida, se distribuirá al 50% entre los progenitores.
No podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.
Los extranjeros que cumplan los requisitos de las presentes bases podrán ser beneficiarios siempre que cumplan las condiciones de residencia legal en España (Ley orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y normativa de desarrollo).
Requisitos: Los requisitos para optar a la subvención son los siguientes:
Ser español/a o extranjero con residencia legal en España. Estar empadronados, los beneficiarios en el municipio de Astorga, con una antigüedad mínima de 6 meses. El recién nacido debe estar empadronado por primera vez en el domicilio de alguno de los beneficiarios en los términos de la legislación sectorial aplicable. En caso de adopción, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución judicial, será inscrito en el Padrón, en el mismo domicilio que el adoptante. Será documento acreditativo del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado el certificado de empadronamiento de los beneficiarios e hijos/as.
Estar al corriente en las obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social, para cuya justificación el solicitante autorizará al ayuntamiento para su petición, así como con la Hacienda Local.
Los requisitos deberán mantenerse durante los veinticuatro meses siguientes a la resolución que se conceda la ayuda, siendo comprobado de oficio por el ayuntamiento esta circunstancia, pudiendo solicitar el reintegro de la subvención, si no se cumple este compromiso.
Cuantía: La cuantía de la prestación será de quinientos euros (500,00 €), por hijo nacido o adoptado desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2023.
Compatibilidad: La percepción de esta prestación será compatible con otras ayudas para la misma finalidad concedidas por el Estado y otras administraciones Públicas o privadas.
Procedimiento de concesión:
Las solicitudes de ayudas se presentarán en el registro general del Ayuntamiento en el modelo que figura como anexo I, dirigida al Sr. alcalde-Presidente de Astorga.
El plazo de presentación de la solicitud será de dos meses a contar desde el día siguiente al nacimiento del niño/a o en el caso de adopción, a partir del día siguiente a la inscripción en el libro de familia.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo fijado serán inadmitidas a trámite mediante resolución motivada que se notificará a los interesados en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común.
Documentación.
- fotocopia del DNI/Tarjeta de residencia de los beneficiarios.
- certificado de nacimiento expedido por el registro civil, en el caso de nacimientos.
- copia autentificada de la resolución judicial en caso de adopción.
- cuenta bancaria por donde se realizará el ingreso.
- convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, en su caso.
Los servicios administrativos del ayuntamiento, incorporarán de oficio, durante la instrucción
del expediente, certificación acreditativa de los siguientes extremos:
-certificado de empadronamiento de los beneficiarios según los requisitos especificados anteriormente que incluya nacido o adoptado.
- certificado de estar al corriente en obligaciones tributarias con el ayuntamiento.
- certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Resolución:
En el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud se procederá por parte de la alcaldía-Presidencia, a resolver todas aquellas solicitudes que, una vez comprobada la documentación por los servicios municipales, reúnan todos los requisitos.
Excepcionalmente y para el ejercicio 2023, todas aquellas solicitudes que cumpliendo los requisitos exigidos en las presentes bases y que habiendo sido presentadas en el plazo de dos meses señalado en el artículo 7, no puedan incluirse en el presupuesto anual, serán resueltas en el primer trimestre del ejercicio natural siguiente.
El abono de la ayuda concedida se efectuará en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución que conceda la ayuda.
Responsabilidad:
Cualquier falsedad que se detecte dará lugar al no reconocimiento de la ayuda, o en caso de haberla percibido, a la devolución de la misma, con los intereses legales correspondientes, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que se pudiesen exigir.
En Astorga, a 6 de agosto de 2023. El alcalde, José Luis Nieto Martínez.
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En el Boletín Oficial de la Provincia de León, con fecha 10 de agosto de 2023. nº 152 se han publicado ‘Bases de ayudas para nacimiento o adopción de hijos, año 2023’ y convocatoria para el año 2023.
Serán objeto de subvención los nacimientos o adopciones acaecidos desde el día 1 de junio de 2023.
La ayuda consistirá en una prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo/a, con el límite de la partida presupuestaria anual.
Los beneficiarios serán:
Progenitores o adoptantes del hijo/a, titulares del Libro de familia en el que figure registrado su nacimiento o adopción. En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la prestación será el padre/madre a cuya custodia hayan de quedar los hijos, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, y en el caso de custodia compartida, se distribuirá al 50% entre los progenitores.
No podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.
Los extranjeros que cumplan los requisitos de las presentes bases podrán ser beneficiarios siempre que cumplan las condiciones de residencia legal en España (Ley orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y normativa de desarrollo).
Requisitos: Los requisitos para optar a la subvención son los siguientes:
Ser español/a o extranjero con residencia legal en España. Estar empadronados, los beneficiarios en el municipio de Astorga, con una antigüedad mínima de 6 meses. El recién nacido debe estar empadronado por primera vez en el domicilio de alguno de los beneficiarios en los términos de la legislación sectorial aplicable. En caso de adopción, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución judicial, será inscrito en el Padrón, en el mismo domicilio que el adoptante. Será documento acreditativo del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado el certificado de empadronamiento de los beneficiarios e hijos/as.
Estar al corriente en las obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social, para cuya justificación el solicitante autorizará al ayuntamiento para su petición, así como con la Hacienda Local.
Los requisitos deberán mantenerse durante los veinticuatro meses siguientes a la resolución que se conceda la ayuda, siendo comprobado de oficio por el ayuntamiento esta circunstancia, pudiendo solicitar el reintegro de la subvención, si no se cumple este compromiso.
Cuantía: La cuantía de la prestación será de quinientos euros (500,00 €), por hijo nacido o adoptado desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2023.
Compatibilidad: La percepción de esta prestación será compatible con otras ayudas para la misma finalidad concedidas por el Estado y otras administraciones Públicas o privadas.
Procedimiento de concesión:
Las solicitudes de ayudas se presentarán en el registro general del Ayuntamiento en el modelo que figura como anexo I, dirigida al Sr. alcalde-Presidente de Astorga.
El plazo de presentación de la solicitud será de dos meses a contar desde el día siguiente al nacimiento del niño/a o en el caso de adopción, a partir del día siguiente a la inscripción en el libro de familia.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo fijado serán inadmitidas a trámite mediante resolución motivada que se notificará a los interesados en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común.
Documentación.
- fotocopia del DNI/Tarjeta de residencia de los beneficiarios.
- certificado de nacimiento expedido por el registro civil, en el caso de nacimientos.
- copia autentificada de la resolución judicial en caso de adopción.
- cuenta bancaria por donde se realizará el ingreso.
- convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, en su caso.
Los servicios administrativos del ayuntamiento, incorporarán de oficio, durante la instrucción
del expediente, certificación acreditativa de los siguientes extremos:
-certificado de empadronamiento de los beneficiarios según los requisitos especificados anteriormente que incluya nacido o adoptado.
- certificado de estar al corriente en obligaciones tributarias con el ayuntamiento.
- certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Resolución:
En el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud se procederá por parte de la alcaldía-Presidencia, a resolver todas aquellas solicitudes que, una vez comprobada la documentación por los servicios municipales, reúnan todos los requisitos.
Excepcionalmente y para el ejercicio 2023, todas aquellas solicitudes que cumpliendo los requisitos exigidos en las presentes bases y que habiendo sido presentadas en el plazo de dos meses señalado en el artículo 7, no puedan incluirse en el presupuesto anual, serán resueltas en el primer trimestre del ejercicio natural siguiente.
El abono de la ayuda concedida se efectuará en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución que conceda la ayuda.
Responsabilidad:
Cualquier falsedad que se detecte dará lugar al no reconocimiento de la ayuda, o en caso de haberla percibido, a la devolución de la misma, con los intereses legales correspondientes, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que se pudiesen exigir.
En Astorga, a 6 de agosto de 2023. El alcalde, José Luis Nieto Martínez.






