Redacción
Martes, 12 de Septiembre de 2023

La Piscina Municipal de Astorga tendrá que establecer las mismas tarifas para empadronados y no empadronados

El Procurador del Común asegura, basándose en una sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que “el padrón no es un criterio razonable y objetivo para la diferencia en las tasas”

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Los ayuntamientos no pueden establecer diferencias cuantitativas por la utilización de instalaciones deportivas municipales basándose en criterios de empadronamiento. Así lo aseguró en el día de ayer el Procurador del Común, que afirma haber recibido en los últimos tres años quejas constantes en esta dirección.

 

Por ello, y sosteniendo su posicionamiento sobre jurisprudencia actualizada, como lo es una resolución del pasado 20 de julio de 2023 que apuntaba en esta misma línea, solicita a los distintos ayuntamientos que actualicen sus “ordenanzas municipales u otros instrumentos normativos que contengan normas que diferencien entre personas empadronadas y no empadronadas en lo correspondientes a las cuantías a abonar por la utilización de esos servicios”.

 

En el caso del Ayuntamiento de Astorga, las diferencias entre empadronados y no empadronados son latentes, habiendo una diferencia de casi el doble por el mismo servicio. Un abono anual tiene un precio de 55 euros para empadronados y 110 euros para no empadronados; cuando el abono es de dos miembros de una misma familia, los precios son 70 y 135 euros respectivamente; en el caso de que sean tres familiares, la cuantía asciende a 85 euros para empadronados y 155 euros para foráneos; con cuatro miembros del núcleo familiar en el mismo abono, se pagarían 85 y 170 euros respectivamente; finalmente, con cinco o más personas, la cuantía sería de 100 euros para empadronados y 180 euros para no empadronados.

 

Falta por conocer todavía cuál será la medida adoptada por el equipo de Gobierno, que puede ir en tres direcciones: subir las tasas a los empadronados, bajárselas a los no empadronados, o buscar un punto intermedio en el que el incremento del abono para los astorganos no sea sustancial y la bajada para los foráneos no sea tan aguda.

 

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