OPINIÓN / ¿Puede consentir una niña?
![[Img #68901]](https://astorgaredaccion.com/upload/images/06_2024/5379_436140741_436545212361131_2856445926775583542_n.jpg)
Nos referimos a la sentencia de la Audiencia de León (interviene la Audiencia, con tres magistrados o magistradas, cuando el delito que se juzga supera lo que corresponde al Juzgado de lo Penal) en el caso de la niña con la que mantuvo relaciones sexuales continuadas un hombre, dejándola tres veces embarazada. Sentencia en la que la pena solicitada inicialmente por la Fiscalía, de 37 años de prisión, ha sido reducida, de forma irrevocable, a 8 años.
La acusación particular, ejercida por los representantes legales de la menor; Junta de Castilla y León que tenía su tutela y Fiscalía, se pusieron de acuerdo en reducir la condena, contando con la “conformidad” de la víctima, por lo que ya no se puede recurrir a ninguna instancia superior para revocar la sentencia.
La sentencia aduce que la menor admite “que las relaciones habían sido consentidas y que sabía las posibles consecuencias de tener relaciones sexuales”. Este argumento, que no lo es, es una muestra de insensatez porque el saber las consecuencias de unos actos contra las cuales no se tiene capacidad real para oponerse, no modifica en nada la realidad del delito ni la culpabilidad del agresor, y no aporta validez a un “consentimiento” viciado y no válido por definición. Este caso muestra las terribles consecuencias de cambios y de excepciones recogidas en las leyes de las que el conjunto de la población no tiene conocimiento ni posibilidad de prever sus consecuencias.
Antes había delitos contra la integridad sexual e indemnidad de los y las menores a quienes no se reconoce capacidad de consentir. Con la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la ley de 'Solo sí es sí', lo relativo a la indemnidad ha desaparecido, basándose la consideración, o no, de delito sexual sólo en el “consentimiento” de la víctima, que en una menor se supone que no es válido. Pero, ahí está el pero, la ley deja un resquicio para minusvalorar el abuso y agresión sexual a menores, porque añade una excepción a la imposibilidad de que su consentimiento sea válido, abriendo la puerta de escape de los delincuentes si existe proximidad cronológica (edad), o de madurez.
El art. 181 del Código Penal considera que una persona menor, y es menor hasta los 16 años, no puede dar consentimiento válido, excepto si hay proximidad cronológica entre agresor y agredida, o sea que haya menos de 5 años de diferencia, o proximidad de madurez. Como a las niñas se les supone, porque se les exige y suelen demostrarla, mayor capacidad de raciocinio y autonomía que a los niños y jóvenes de su edad, siempre pueden los agresores utilizar esta “proximidad mental” cuando ellas son menores de edad y ellos tienen 20 o más años, pero siguen siendo inmaduros. Encima de madurar más tarde, eso les sirve para poder abusar de quienes maduran antes, las niñas.
Por la sociedad patriarcal en la que vivimos y una educación que refuerza los estereotipos de género, parece que en los niños se reduce su desarrollo mental, o ético, o es más lento que en las niñas. ¿Podrán los hombres jóvenes y adultos tener siempre esa disculpa para obligar o instar a una menor a consentir relaciones sexuales? Así será mientras se les confiera impunidad. Mala suerte para ellas.
Casi siempre las leyes destinadas a la igualdad de hombres y mujeres y el cese de la violencia de los hombres contra las mujeres, dejan algún resquicio a los agresores e incumplidores para que no se considere delictiva su conducta o se califique como menos grave y menos punible de lo que le corresponde. A lo que se añade el que las propias leyes de igualdad y contra la violencia de género no contienen medidas de penalización de su incumplimiento. Por todo ello en este país, experto en no cumplir las leyes, no se castiga el trato desigual de mujeres y hombres, ni el odio o el desprecio a las mujeres y niñas, la llamada “ley trans” si incluye, sin embargo, como delito de odio la menor expresión o acción de no conformidad con todos sus planteamientos.
Las sentencias que recientemente se han hecho públicas sobre niñas abusadas sexualmente por hombres, nos perturban por la violencia que suponen, y por la forma y consecuencias de los procesos judiciales, un ejemplo de lo que no creíamos posible, pero lo es. Es un ejemplo, muy mal ejemplo, la reducción de condena del hombre que reiteradamente durante años abusó, violó y embarazó por tres veces en León a una menor de 15 años, tutelada luego por la Junta de Castilla y León.
La niña con 11 años empezó la relación “consentida” de pareja con su violador que le doblaba la edad. Relación consentida en una sociedad tan machista como cualquiera con el agravante de tener por “cultural” el sacar a las niñas de la escuela antes de los 16 años para emparejarlas, o casarlas con hombres mayores que ella. Entre los 12 y los 15 años tuvo la niña tres embarazos y tres criaturas. Tanto el agresor como la familia del mismo ejercieron violencia física –además de la psicológica y cultural- sobre la niña durante años, por lo que él ya había sido acusado y estaba en la cárcel en el momento del juicio y de la sentencia. Por eso ella estaba tutelada por la Junta de Castilla y León.
Al estar bajo protección de la Junta de Castilla y León, fue ésta la que puso la denuncia por violencia sexual continuada, y el letrado de la Junta el encargado de la acusación particular. No denunció la propia agredida ni hubo acusación popular. Al ser la propia acusación, la Junta, la que ha llegado a un acuerdo con la Fiscalía, nada se puede hacer contra la decisión de reducir la condena del acusado de 37 a 8 años de cárcel. No hay recurso posible, ya que ha sido la propia acusación la que ha aceptado el acuerdo. Sólo el acusado puede recurrir, si lo desea, para reducir aún más su pena. Además de suponer, en las condiciones ya dichas, la capacidad de la menor para “consentir”, tanto la vida en pareja como todo lo demás, la sentencia utiliza otro argumento vergonzoso: considerar que no se tiene que proteger a niñas y mujeres de la violencia de los hombres de su entorno cultural, precisamente porque ellas han sido obligadas mediante la presión cultural a aceptar ser desde muy pequeñas para los hombres, y como ya están acostumbradas, domadas, y no tienen otras alternativas o son escasas, quienes abusan de ellas o las maltratan, resulta que no son culpables. Y eso lo avala la judicatura de este país.
Si la cultura impone la normalización y aceptación de “consentir” sufrir violencia y abusos sexuales, este consentimiento no es ni libre, ni válido. En cuestión de derechos humanos no es aceptable el recurso a la “relativización cultural”, el “depende”, el “bueno, pero en su medio, en su cultura, en su religión esto no está mal visto, es normal u obligado”, etc. Si algo injusto, discriminatorio y lesivo es malo y además es normal, es doblemente malo, porque se reprime toda posibilidad de respuesta en contra, toda posibilidad de pensamiento y decisión libre, y se transmite que el agresor cuenta con el apoyo del entorno.
Todo esto hace que la violencia machista sea permanente y difícil de erradicar, porque quienes tienen que intervenir de forma contundente para cambiar la forma de educar, las normas, costumbres y usos sociales que denigran o restan autonomía a niñas y mujeres no lo hacen. Además, producen víctimas y agresores como algo socialmente aceptable y luego, como mucho, se llevan las manos a la cabeza y pierden tiempo y dinero público en hacer que hacen algo para evitar esta barbarie.
Nos referimos a la sentencia de la Audiencia de León (interviene la Audiencia, con tres magistrados o magistradas, cuando el delito que se juzga supera lo que corresponde al Juzgado de lo Penal) en el caso de la niña con la que mantuvo relaciones sexuales continuadas un hombre, dejándola tres veces embarazada. Sentencia en la que la pena solicitada inicialmente por la Fiscalía, de 37 años de prisión, ha sido reducida, de forma irrevocable, a 8 años.
La acusación particular, ejercida por los representantes legales de la menor; Junta de Castilla y León que tenía su tutela y Fiscalía, se pusieron de acuerdo en reducir la condena, contando con la “conformidad” de la víctima, por lo que ya no se puede recurrir a ninguna instancia superior para revocar la sentencia.
La sentencia aduce que la menor admite “que las relaciones habían sido consentidas y que sabía las posibles consecuencias de tener relaciones sexuales”. Este argumento, que no lo es, es una muestra de insensatez porque el saber las consecuencias de unos actos contra las cuales no se tiene capacidad real para oponerse, no modifica en nada la realidad del delito ni la culpabilidad del agresor, y no aporta validez a un “consentimiento” viciado y no válido por definición. Este caso muestra las terribles consecuencias de cambios y de excepciones recogidas en las leyes de las que el conjunto de la población no tiene conocimiento ni posibilidad de prever sus consecuencias.
Antes había delitos contra la integridad sexual e indemnidad de los y las menores a quienes no se reconoce capacidad de consentir. Con la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la ley de 'Solo sí es sí', lo relativo a la indemnidad ha desaparecido, basándose la consideración, o no, de delito sexual sólo en el “consentimiento” de la víctima, que en una menor se supone que no es válido. Pero, ahí está el pero, la ley deja un resquicio para minusvalorar el abuso y agresión sexual a menores, porque añade una excepción a la imposibilidad de que su consentimiento sea válido, abriendo la puerta de escape de los delincuentes si existe proximidad cronológica (edad), o de madurez.
El art. 181 del Código Penal considera que una persona menor, y es menor hasta los 16 años, no puede dar consentimiento válido, excepto si hay proximidad cronológica entre agresor y agredida, o sea que haya menos de 5 años de diferencia, o proximidad de madurez. Como a las niñas se les supone, porque se les exige y suelen demostrarla, mayor capacidad de raciocinio y autonomía que a los niños y jóvenes de su edad, siempre pueden los agresores utilizar esta “proximidad mental” cuando ellas son menores de edad y ellos tienen 20 o más años, pero siguen siendo inmaduros. Encima de madurar más tarde, eso les sirve para poder abusar de quienes maduran antes, las niñas.
Por la sociedad patriarcal en la que vivimos y una educación que refuerza los estereotipos de género, parece que en los niños se reduce su desarrollo mental, o ético, o es más lento que en las niñas. ¿Podrán los hombres jóvenes y adultos tener siempre esa disculpa para obligar o instar a una menor a consentir relaciones sexuales? Así será mientras se les confiera impunidad. Mala suerte para ellas.
Casi siempre las leyes destinadas a la igualdad de hombres y mujeres y el cese de la violencia de los hombres contra las mujeres, dejan algún resquicio a los agresores e incumplidores para que no se considere delictiva su conducta o se califique como menos grave y menos punible de lo que le corresponde. A lo que se añade el que las propias leyes de igualdad y contra la violencia de género no contienen medidas de penalización de su incumplimiento. Por todo ello en este país, experto en no cumplir las leyes, no se castiga el trato desigual de mujeres y hombres, ni el odio o el desprecio a las mujeres y niñas, la llamada “ley trans” si incluye, sin embargo, como delito de odio la menor expresión o acción de no conformidad con todos sus planteamientos.
Las sentencias que recientemente se han hecho públicas sobre niñas abusadas sexualmente por hombres, nos perturban por la violencia que suponen, y por la forma y consecuencias de los procesos judiciales, un ejemplo de lo que no creíamos posible, pero lo es. Es un ejemplo, muy mal ejemplo, la reducción de condena del hombre que reiteradamente durante años abusó, violó y embarazó por tres veces en León a una menor de 15 años, tutelada luego por la Junta de Castilla y León.
La niña con 11 años empezó la relación “consentida” de pareja con su violador que le doblaba la edad. Relación consentida en una sociedad tan machista como cualquiera con el agravante de tener por “cultural” el sacar a las niñas de la escuela antes de los 16 años para emparejarlas, o casarlas con hombres mayores que ella. Entre los 12 y los 15 años tuvo la niña tres embarazos y tres criaturas. Tanto el agresor como la familia del mismo ejercieron violencia física –además de la psicológica y cultural- sobre la niña durante años, por lo que él ya había sido acusado y estaba en la cárcel en el momento del juicio y de la sentencia. Por eso ella estaba tutelada por la Junta de Castilla y León.
Al estar bajo protección de la Junta de Castilla y León, fue ésta la que puso la denuncia por violencia sexual continuada, y el letrado de la Junta el encargado de la acusación particular. No denunció la propia agredida ni hubo acusación popular. Al ser la propia acusación, la Junta, la que ha llegado a un acuerdo con la Fiscalía, nada se puede hacer contra la decisión de reducir la condena del acusado de 37 a 8 años de cárcel. No hay recurso posible, ya que ha sido la propia acusación la que ha aceptado el acuerdo. Sólo el acusado puede recurrir, si lo desea, para reducir aún más su pena. Además de suponer, en las condiciones ya dichas, la capacidad de la menor para “consentir”, tanto la vida en pareja como todo lo demás, la sentencia utiliza otro argumento vergonzoso: considerar que no se tiene que proteger a niñas y mujeres de la violencia de los hombres de su entorno cultural, precisamente porque ellas han sido obligadas mediante la presión cultural a aceptar ser desde muy pequeñas para los hombres, y como ya están acostumbradas, domadas, y no tienen otras alternativas o son escasas, quienes abusan de ellas o las maltratan, resulta que no son culpables. Y eso lo avala la judicatura de este país.
Si la cultura impone la normalización y aceptación de “consentir” sufrir violencia y abusos sexuales, este consentimiento no es ni libre, ni válido. En cuestión de derechos humanos no es aceptable el recurso a la “relativización cultural”, el “depende”, el “bueno, pero en su medio, en su cultura, en su religión esto no está mal visto, es normal u obligado”, etc. Si algo injusto, discriminatorio y lesivo es malo y además es normal, es doblemente malo, porque se reprime toda posibilidad de respuesta en contra, toda posibilidad de pensamiento y decisión libre, y se transmite que el agresor cuenta con el apoyo del entorno.
Todo esto hace que la violencia machista sea permanente y difícil de erradicar, porque quienes tienen que intervenir de forma contundente para cambiar la forma de educar, las normas, costumbres y usos sociales que denigran o restan autonomía a niñas y mujeres no lo hacen. Además, producen víctimas y agresores como algo socialmente aceptable y luego, como mucho, se llevan las manos a la cabeza y pierden tiempo y dinero público en hacer que hacen algo para evitar esta barbarie.