Las altas temperaturas y el descenso de la humedad relativa obligan a la Junta a declarar la alerta por riesgo de incendios
La alarma se mantendrá, al menos, hasta el próximo viernes 26 de julio
![[Img #69312]](https://astorgaredaccion.com/upload/images/07_2024/9925_7332_fzqsu1zwiaid3-5.jpg)
Castilla y León entra en alerta por riesgo de incendios forestales por causas meteorológicas hasta el próximo viernes 26 de julio. Así lo dictó en el día de ayer la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio ante el incremento de las temperaturas y el descenso en los valores de humedad relativa, que "generan un claro riesgo de incendios".
Los días 24 y 25 están incluidos dentro del aviso especial de fenómenos adversos por ola de calor emitido por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET). Aunque el viernes 26 se prevé el comienzo de la retirada de la continental sahariana y cierta mejoría de las variables meteorológicas de temperatura y humedad relativa, existe un efecto progresivo y acumulativo de disminución de la humedad de los combustibles vegetales derivado de la meteorología de los días anteriores y un incremento de la inestabilidad y de la intensidad del viento.
Prohibiciones y precauciones de la población y trabajos en el medio natural
La resolución de la Junta de Castilla y León prohíbe:
- Encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas habilitadas para ello.
- El uso de barbacoas situadas en espacios abiertos del monte o en la franja de 400 metros del terreno que los circunde.
- El uso de maquinaria que, en su funcionamiento habitual, despida chispas o descargas eléctricas como sopletes, soldadores y radiales, tanto en el monte como en una franja de 400 metros del terreno que lo circunde,
- Suspende las autorizaciones de uso del fuego y de fuegos artificiales, cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.
En cuanto a la utilización de maquinaria agrícola como cosechadoras o empacadoras, no se aplicará ninguna medida complementaria a las que ya establece la orden para toda la época de peligro alto (EPA), que comprende del 12 de junio al 12 de octubre. Se debe suspender la actividad cuando la temperatura sea superior a 30 grados y la velocidad del viento supere los 30 kilómetros por hora, y es obligatorio tener a mano los medios de extinción y el personal suficientes para controlar los posibles incendios que se puedan originar como consecuencia de la labor.
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Castilla y León entra en alerta por riesgo de incendios forestales por causas meteorológicas hasta el próximo viernes 26 de julio. Así lo dictó en el día de ayer la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio ante el incremento de las temperaturas y el descenso en los valores de humedad relativa, que "generan un claro riesgo de incendios".
Los días 24 y 25 están incluidos dentro del aviso especial de fenómenos adversos por ola de calor emitido por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET). Aunque el viernes 26 se prevé el comienzo de la retirada de la continental sahariana y cierta mejoría de las variables meteorológicas de temperatura y humedad relativa, existe un efecto progresivo y acumulativo de disminución de la humedad de los combustibles vegetales derivado de la meteorología de los días anteriores y un incremento de la inestabilidad y de la intensidad del viento.
Prohibiciones y precauciones de la población y trabajos en el medio natural
La resolución de la Junta de Castilla y León prohíbe:
- Encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas habilitadas para ello.
- El uso de barbacoas situadas en espacios abiertos del monte o en la franja de 400 metros del terreno que los circunde.
- El uso de maquinaria que, en su funcionamiento habitual, despida chispas o descargas eléctricas como sopletes, soldadores y radiales, tanto en el monte como en una franja de 400 metros del terreno que lo circunde,
- Suspende las autorizaciones de uso del fuego y de fuegos artificiales, cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.
En cuanto a la utilización de maquinaria agrícola como cosechadoras o empacadoras, no se aplicará ninguna medida complementaria a las que ya establece la orden para toda la época de peligro alto (EPA), que comprende del 12 de junio al 12 de octubre. Se debe suspender la actividad cuando la temperatura sea superior a 30 grados y la velocidad del viento supere los 30 kilómetros por hora, y es obligatorio tener a mano los medios de extinción y el personal suficientes para controlar los posibles incendios que se puedan originar como consecuencia de la labor.






