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Jueves, 13 de Noviembre de 2014

Los inquilinos con contratos anteriores a 2011 no se beneficiarán de las ayudas al alquiler de viviendas

La convocatoria anunciada a 'bombo y platillo' por la Consejería de Fomento limita al máximo las subvenciones, al establecer que los beneficiarios serán los titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado con posterioridad al 31 de diciembre de 2010. Tampoco entrarán los alquileres que superen los 420 euros mensuales.

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La nueva convocatoria, después de cuatro años, de las ayudas económicas al alquiler de vivienda de la Junta de Castilla y León tiene importantes limitaciones para los posibles beneficiarios. El número de familias que podrán concurrir a ellas se verá sensiblemente reducido por la inclusión de un límite temporal muy escaso, dado que sólo podrán beneficiarse de la subvención quienes hayan formalizado el contrato de arrendamiento después del 31 de diciembre de 2010. Es decir, sólo aquellos contratos firmados en 2011, 2012, 2013 y lo que llevamos de 2014.

 

Esa relevante condición, que ha sorprendido desagradablemente a numerosas familias que esperaban estas subvenciones, aparece reflejada en el apartado a) de la base 4ª de la Orden de la Consejería de Fomento que fue publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León del miércoles 12 de noviembre.

 

También hay que tener cuidado con el plazo de presentación, que no será del 19 de noviembre al 20 de diciembre sino del 13 de noviembre al 13 de diciembre de este año, teniendo en cuenta el día de su entrada en vigor un día después de la publicación en Boletín, este miércoles 12 de noviembre.

 

El resto de las cláusulas para poder concurrir a estas ayudas se mantiene en lo esperado, como que el tope máximo de 420 euros de renta mensual para los posibles beneficiarios de la provincia de León, o un mínimo de renta anual de 7.455 euros (1 Iprem) y un máximo de 18.637 (2,5 veces el Iprem).

 

La cuantía de la ayuda será el resultado de aplicar a la renta anual de alquiler el porcentaje del 30 por ciento, sin que pueda exceder los 1.710 euros anuales. La normativa nacional establece un límite del 40 por ciento -2.400 euros anuales por vivienda y un plazo máximo de 12 meses prorrogable hasta el final del plan-. Las ayudas, que se abonarán mensualmente, se podrán presentar en los servicios territoriales de Fomento, en las oficinas de información de la Junta de Castilla y León, por internet desde la página web de la Junta y por telefax.

 

Además, la casa debe de ser la residencia habitual y permanente del arrendatario aportando certificado de empadronamiento expedido dentro del plazo de presentación de solicitudes que acredite, a la fecha de presentación de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato.

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