Maragato Cordero: Asunto Mendizábal VI
![[Img #14801]](upload/img/periodico/img_14801.jpg)
El extracto de cuenta desde 1844 a 1853 se lo envía con una carta que sustancialmente dice lo siguiente:
Con el objeto de liquidar definitivamente todas las cuentas que han mediado entre su difunto padre, mi muy particular amigo Don Juan Álvarez y Mendizábal y yo, acompaño a la presente:
1º La cuenta corriente seguida directamente con el mismo, que da principio en 3 de junio de 1844 y está cerrada en 31 de diciembre último con un saldo a mi favor de 2.525.450-27 reales de vellón.
2º La corriente entendida per cuenta de su padre de V. con su primo José Álvarez, de Londres, con inclusión del saldo que dicho señor Álvarez quedó adeudando por el mismo concepto a la casa de A. Cordero Franco y Compañía, de Santander, cerrada también el 31 de diciembre último con un saldo a mi favor de 1.003.713,28 reales de vellón.
3º La corriente entendida igualmente por cuenta de su Señor Padre de V. con D. Juan de Jayme, de París, cerrada en la misma fecha, con un saldo a mi favor de 306.693,7 reales de vellón.
Las cuales en junto forman un saldo total a mi favor de Ron 3.835.857,28 que ruego a usted se sirva examinar y avisarme su conformidad.
En medio de las azarosas borrascas que hemos atravesado desde 1843, y aún antes, en que dispensé cuantos favores me fueron posibles, a mi especial amigo y padre de V., a fin de entretener el constante descubierto en que me he encontrado por su causa, he abonado al memos el interés de 10% anual, y muchas veces 12 y 14 % y no obstante, por obsequio a la memoria de mi difunto amigo y también por obsequio a V. observará que en las referidas cuentas solo he cargado el interés del 6% anual.
En las varias conferencias tenidas con su apoderado de V. Don José Álvarez respecto a la liquidación de estas cuentas ha pretendido sin embargo que mi gracia sea mayor ya considerando el estado de la Testamentaría, ya a lo propicio que se me ha encontrado siempre en favor de los intereses de mi difunto amigo; y aunque con mis sacrificios de tanto tiempo y en mí situación actual, puede considerarse con justicia que he reducido mi crédito a la menor importancia posible, no contando los intereses a los verdaderos tipos que me han costado, llevaré más lejos mi sacrificio, reduciendo el saldo de Ron 3.835.857,27/m a la cantidad de tres millones de reales que se servirá V. abonarme en cuenta por resultado de todas mis reclamaciones a devengar un interés por ciento al año desde el 1 de enero del corriente hasta su pago total.
Ruego a V. que admita como una prueba de mí afecto hacia el difunto y su digna familia esta doble consideración y que cuente por un verdadero amigo a s.s.q.b.p.m. Santiago Alonso Cordero.
![[Img #14799]](upload/img/periodico/img_14799.jpg)
En carta dirigida a José Álvarez el 21 de abril de 1854 insiste en lo mismo que le dice a Rafael en la anterior. Con el detalle del ruego de devolución de un extracto de cuentas con el que Santiago Alonso no está conforme y que le envió Braulio A. Ramírez, sucesor en el puesto de Gullón y que se la devuelva. Repite conceptos de la anterior como la ‘azarosidad’ de los tiempos atravesados desde 1843, el descubierto constante, los altos tipos de intereses que tuvo que pagar y el obsequio que hace de renunciar “la importante suma que resulta de contar los intereses a los verdaderos tipos que he estado abonando y considero devengado únicamente el 6% que es el ‘minimun’ compatible con la situación que me ha acarreado este considerable descubierto. S. A. Cordero".
El 9 de abril de 1855 el hijo de Mendizábal, Rafael Álvarez firma la liquidación del "saldo reconocido al Sr. D. Santiago Alonso Cordero por la testamentaría del Sr. D. Juan Álvarez el uno de mayo de 1854".
La carta dirigida a Cordero por Rafael Álvarez y Alfaro el 1 de mayo de 1854 dice primero haber recibido las tres cuentas corrientes: la seguida con Juan Álvarez y Mendizábal, la seguida con José Álvarez, de Londres con inclusión del saldo que adeuda este a A. Cordero Franco y Cª de Santander y la de Juan de Jayme de París.
Cordero reclama a la testamentaria 3.835.857 y añade: "En su citada carta (del 3o de abril) me hace Ud. presente el subido interés, a veces hasta de 14% que ha tenido que satisfacer para hacer frente a estos desembolsos".
Repite lo del interés anual del 6% que le carga y el 4% anual a partir del uno de enero de este año. Continúa diciendo Rafael que "las partidas del débito y crédito de las referidas cuentas las he hallado de perfecta conformidad. Respecto a la rebaja que V. se presta a hacer sobre el total del saldo de la cuenta reduciéndole a Ron 3.000.000 no puedo menos de hacer a V. presente que agradeciendo sobremanera esta prueba de amistad y sin dejar de reconocer toda la fuerza de las razones que V. me manifiesta en su carta espero de su amistad y consideración hacia la Testamentaría que teniendo V. a la vista y reconociendo también el verdadero valor de cuanto ha manifestado mi primo y apoderado Don José Álvarez extiendo los sacrificios de que hace V. referencia hasta el punto de que se reduzca el saldo final a solo el importe del capital por lo que respecta a la cuenta seguida con mí difunto padre, y por lo que respecta a las entendidas con los señores Álvarez y Jayme a los saldos que resultaron contra los mismos en 31 de agosto de 1847 en que se cerraron".
La carta los transcribe. Y después añade 2.425.661,22 que reconozco por la presente serle deudor...” los "cuales serán satisfechos con el producto de lo que adeudan a la misma Testamentaría los Gobiernos de España y Portugal Ruego a V.se sirva avisarme su conformidad para gobierno".
Le parece correcto que a partir del 1 de enero del 54 hasta el pago total del saldo el interés sea de un 4%. Añade un párrafo que sustancialmente dice. "Asimismo deseoso de dar a V., a mi vez una prueba del aprecio que hago de la amistad y sentimiento que han movido a V. para hacer la rebaja que indica en su citada carta y para acceder a la que ahora solicito, no titubeo en ofrecer que si el saldo de la cuenta presentada al Gobierno Portugués se realizare en todo o en su mayor parte cual espero, me obligo a reembolsar a V. igualmente de los reales vellón 574.338.12”, diferencia que resulta de la consideración de reducir el crédito de Cordero y el reconocimiento del saldo que presenta la testamentaría.
![[Img #14798]](upload/img/periodico/img_14798.jpg)
El 19 de abril, casi un año más tarde, Rafael Álvarez y Alfaro ya no escribe con la franjilla de luto. Y con esta fecha paga a cuenta en pagarés otorgados por el Tesoro Público la cantidad de 1.200.000. El otro millón cuatrocientas setenta mil seis cientos noventa y cinco es reconocido por una obligación "pagadera tan luego como se reciba el saldo que adeuda el Gobierno Portugués en los términos expresados en ella". Los pagarés vencen en los fines de semestres de 1856 y 1857. La obligación por la que se compromete el hijo de Mendizábal tiene este tenor:
Liquidado en este día según nota a la vuelta el saldo de dos millones cuatrocientos veinte y cinco mil, seiscientos sesenta y un reales vellón veinte maravedises de que la testamentaria de mi difunto padre Don Juan Álvarez y Mendizábal reconoció acreedor al señor Don Santiago Alonso Cordero por carta de mayo de 1854 resulta a favor de dicho señor la cantidad de millón cuatrocientas setenta mil seiscientos noventa y cinco reales vellón que le serán, satisfechos tan luego como se realice el cobro del todo o parte del saldo que adeuda a esta testamentaría el Gobierno Portugués, para lo cual se siguen las gestiones necesarias; abonándole además entonces el interés a razón del 6% al año desde el primero del corriente mes hasta su completo pago.
Asimismo, en conformidad de la oferta hecha al Sr. Cordero en la referida carta declaro por la presente que si el saldo de la cuenta presentada al Gobierno Portugués por mi difunto padre se realizare en todo o en su mayor parte, me constituyo responsable a pagar igualmente entonces a dicho Sr.la cantidad de quinientas setenta y seis mil trescientos treinta y ocho reales vellón, doce maravedises con sus intereses a razón de seis por ciento al año para que con los dos millones cuatro cientos veinticinco mil seiscientos sesenta y un reales vellón veinte y dos maravedises que están reconocidos formen un total de tres millones de reales vellón, según en dicha carta se expresa.
Madrid, nueve de abril 1855. Firmado Rafael Álvarez y Alfaro.
¿Cómo se había llegado a esta fórmula? ¿Es que Cordero no pisaba en firme o es que los testamentarios de Mendizábal pisaban de otra manera el mismo terreno? Parece ser que Mendizábal había dejado a su hijo algunas indicaciones. Sin embargo tenemos un documento tan precioso como el de París entre Falla y Gullón. También esta vez fueron los dependientes los encargados de llegar a un nuevo acuerdo y para eso produjeron Braulio Ramírez en representación de Santiago Alonso Cordero y José Álvarez, de Londres un documento que consta de 22 páginas en folio. Primero acude Ramírez a decir a los testamentarios que hay que hacer cuentas. Después este presenta unas cuentas por las que Mendizábal le debe a Cordero un capital de cerca de millón y medio. Ramírez habla del interés que se ha de aplicar a ese capital. Álvarez retruca que habrá que aplicar el espíritu de París, pero que bueno, si quiere traer las cuentas con los intereses que le parezcan a Cordero, eso se adelantaría siempre que más adelante se hicieran "las modificaciones que fueren equitativas”.
![[Img #14800]](upload/img/periodico/img_14800.jpg)
El día de la epifanía del año 54 llegan las cuentas de Cordero que comprenden casi diez años. Y lo ya sabido de los tres millones y pico. Cordero aplica el interés del 6% compuesto. Más de un millón de intereses dividido entre las deudas de Mendizábal y las de J. Álvarez y Juan de Jayme. En el análisis de este capital adeudado más de medio millón va en concepto de giros y casi 900 mil “por mitad de pérdidas ocasionadas en operaciones de compra y venta de títulos españoles, verificados por el señor Cordero, con las circunstancias especiales que se citan en la carta que dirigió a este el Sr. Mendizábal desde parís, fecha 27 de marzo de 1844, inserta a la letra en el convenio celebrado en París por Domingo B. de Falla en representación del Sr. Mendizábal, y de Don Alonso Gullón, en representación del Sr. Cordero.
![[Img #14801]](upload/img/periodico/img_14801.jpg)
El extracto de cuenta desde 1844 a 1853 se lo envía con una carta que sustancialmente dice lo siguiente:
Con el objeto de liquidar definitivamente todas las cuentas que han mediado entre su difunto padre, mi muy particular amigo Don Juan Álvarez y Mendizábal y yo, acompaño a la presente:
1º La cuenta corriente seguida directamente con el mismo, que da principio en 3 de junio de 1844 y está cerrada en 31 de diciembre último con un saldo a mi favor de 2.525.450-27 reales de vellón.
2º La corriente entendida per cuenta de su padre de V. con su primo José Álvarez, de Londres, con inclusión del saldo que dicho señor Álvarez quedó adeudando por el mismo concepto a la casa de A. Cordero Franco y Compañía, de Santander, cerrada también el 31 de diciembre último con un saldo a mi favor de 1.003.713,28 reales de vellón.
3º La corriente entendida igualmente por cuenta de su Señor Padre de V. con D. Juan de Jayme, de París, cerrada en la misma fecha, con un saldo a mi favor de 306.693,7 reales de vellón.
Las cuales en junto forman un saldo total a mi favor de Ron 3.835.857,28 que ruego a usted se sirva examinar y avisarme su conformidad.
En medio de las azarosas borrascas que hemos atravesado desde 1843, y aún antes, en que dispensé cuantos favores me fueron posibles, a mi especial amigo y padre de V., a fin de entretener el constante descubierto en que me he encontrado por su causa, he abonado al memos el interés de 10% anual, y muchas veces 12 y 14 % y no obstante, por obsequio a la memoria de mi difunto amigo y también por obsequio a V. observará que en las referidas cuentas solo he cargado el interés del 6% anual.
En las varias conferencias tenidas con su apoderado de V. Don José Álvarez respecto a la liquidación de estas cuentas ha pretendido sin embargo que mi gracia sea mayor ya considerando el estado de la Testamentaría, ya a lo propicio que se me ha encontrado siempre en favor de los intereses de mi difunto amigo; y aunque con mis sacrificios de tanto tiempo y en mí situación actual, puede considerarse con justicia que he reducido mi crédito a la menor importancia posible, no contando los intereses a los verdaderos tipos que me han costado, llevaré más lejos mi sacrificio, reduciendo el saldo de Ron 3.835.857,27/m a la cantidad de tres millones de reales que se servirá V. abonarme en cuenta por resultado de todas mis reclamaciones a devengar un interés por ciento al año desde el 1 de enero del corriente hasta su pago total.
Ruego a V. que admita como una prueba de mí afecto hacia el difunto y su digna familia esta doble consideración y que cuente por un verdadero amigo a s.s.q.b.p.m. Santiago Alonso Cordero.
![[Img #14799]](upload/img/periodico/img_14799.jpg)
En carta dirigida a José Álvarez el 21 de abril de 1854 insiste en lo mismo que le dice a Rafael en la anterior. Con el detalle del ruego de devolución de un extracto de cuentas con el que Santiago Alonso no está conforme y que le envió Braulio A. Ramírez, sucesor en el puesto de Gullón y que se la devuelva. Repite conceptos de la anterior como la ‘azarosidad’ de los tiempos atravesados desde 1843, el descubierto constante, los altos tipos de intereses que tuvo que pagar y el obsequio que hace de renunciar “la importante suma que resulta de contar los intereses a los verdaderos tipos que he estado abonando y considero devengado únicamente el 6% que es el ‘minimun’ compatible con la situación que me ha acarreado este considerable descubierto. S. A. Cordero".
El 9 de abril de 1855 el hijo de Mendizábal, Rafael Álvarez firma la liquidación del "saldo reconocido al Sr. D. Santiago Alonso Cordero por la testamentaría del Sr. D. Juan Álvarez el uno de mayo de 1854".
La carta dirigida a Cordero por Rafael Álvarez y Alfaro el 1 de mayo de 1854 dice primero haber recibido las tres cuentas corrientes: la seguida con Juan Álvarez y Mendizábal, la seguida con José Álvarez, de Londres con inclusión del saldo que adeuda este a A. Cordero Franco y Cª de Santander y la de Juan de Jayme de París.
Cordero reclama a la testamentaria 3.835.857 y añade: "En su citada carta (del 3o de abril) me hace Ud. presente el subido interés, a veces hasta de 14% que ha tenido que satisfacer para hacer frente a estos desembolsos".
Repite lo del interés anual del 6% que le carga y el 4% anual a partir del uno de enero de este año. Continúa diciendo Rafael que "las partidas del débito y crédito de las referidas cuentas las he hallado de perfecta conformidad. Respecto a la rebaja que V. se presta a hacer sobre el total del saldo de la cuenta reduciéndole a Ron 3.000.000 no puedo menos de hacer a V. presente que agradeciendo sobremanera esta prueba de amistad y sin dejar de reconocer toda la fuerza de las razones que V. me manifiesta en su carta espero de su amistad y consideración hacia la Testamentaría que teniendo V. a la vista y reconociendo también el verdadero valor de cuanto ha manifestado mi primo y apoderado Don José Álvarez extiendo los sacrificios de que hace V. referencia hasta el punto de que se reduzca el saldo final a solo el importe del capital por lo que respecta a la cuenta seguida con mí difunto padre, y por lo que respecta a las entendidas con los señores Álvarez y Jayme a los saldos que resultaron contra los mismos en 31 de agosto de 1847 en que se cerraron".
La carta los transcribe. Y después añade 2.425.661,22 que reconozco por la presente serle deudor...” los "cuales serán satisfechos con el producto de lo que adeudan a la misma Testamentaría los Gobiernos de España y Portugal Ruego a V.se sirva avisarme su conformidad para gobierno".
Le parece correcto que a partir del 1 de enero del 54 hasta el pago total del saldo el interés sea de un 4%. Añade un párrafo que sustancialmente dice. "Asimismo deseoso de dar a V., a mi vez una prueba del aprecio que hago de la amistad y sentimiento que han movido a V. para hacer la rebaja que indica en su citada carta y para acceder a la que ahora solicito, no titubeo en ofrecer que si el saldo de la cuenta presentada al Gobierno Portugués se realizare en todo o en su mayor parte cual espero, me obligo a reembolsar a V. igualmente de los reales vellón 574.338.12”, diferencia que resulta de la consideración de reducir el crédito de Cordero y el reconocimiento del saldo que presenta la testamentaría.
![[Img #14798]](upload/img/periodico/img_14798.jpg)
El 19 de abril, casi un año más tarde, Rafael Álvarez y Alfaro ya no escribe con la franjilla de luto. Y con esta fecha paga a cuenta en pagarés otorgados por el Tesoro Público la cantidad de 1.200.000. El otro millón cuatrocientas setenta mil seis cientos noventa y cinco es reconocido por una obligación "pagadera tan luego como se reciba el saldo que adeuda el Gobierno Portugués en los términos expresados en ella". Los pagarés vencen en los fines de semestres de 1856 y 1857. La obligación por la que se compromete el hijo de Mendizábal tiene este tenor:
Liquidado en este día según nota a la vuelta el saldo de dos millones cuatrocientos veinte y cinco mil, seiscientos sesenta y un reales vellón veinte maravedises de que la testamentaria de mi difunto padre Don Juan Álvarez y Mendizábal reconoció acreedor al señor Don Santiago Alonso Cordero por carta de mayo de 1854 resulta a favor de dicho señor la cantidad de millón cuatrocientas setenta mil seiscientos noventa y cinco reales vellón que le serán, satisfechos tan luego como se realice el cobro del todo o parte del saldo que adeuda a esta testamentaría el Gobierno Portugués, para lo cual se siguen las gestiones necesarias; abonándole además entonces el interés a razón del 6% al año desde el primero del corriente mes hasta su completo pago.
Asimismo, en conformidad de la oferta hecha al Sr. Cordero en la referida carta declaro por la presente que si el saldo de la cuenta presentada al Gobierno Portugués por mi difunto padre se realizare en todo o en su mayor parte, me constituyo responsable a pagar igualmente entonces a dicho Sr.la cantidad de quinientas setenta y seis mil trescientos treinta y ocho reales vellón, doce maravedises con sus intereses a razón de seis por ciento al año para que con los dos millones cuatro cientos veinticinco mil seiscientos sesenta y un reales vellón veinte y dos maravedises que están reconocidos formen un total de tres millones de reales vellón, según en dicha carta se expresa.
Madrid, nueve de abril 1855. Firmado Rafael Álvarez y Alfaro.
¿Cómo se había llegado a esta fórmula? ¿Es que Cordero no pisaba en firme o es que los testamentarios de Mendizábal pisaban de otra manera el mismo terreno? Parece ser que Mendizábal había dejado a su hijo algunas indicaciones. Sin embargo tenemos un documento tan precioso como el de París entre Falla y Gullón. También esta vez fueron los dependientes los encargados de llegar a un nuevo acuerdo y para eso produjeron Braulio Ramírez en representación de Santiago Alonso Cordero y José Álvarez, de Londres un documento que consta de 22 páginas en folio. Primero acude Ramírez a decir a los testamentarios que hay que hacer cuentas. Después este presenta unas cuentas por las que Mendizábal le debe a Cordero un capital de cerca de millón y medio. Ramírez habla del interés que se ha de aplicar a ese capital. Álvarez retruca que habrá que aplicar el espíritu de París, pero que bueno, si quiere traer las cuentas con los intereses que le parezcan a Cordero, eso se adelantaría siempre que más adelante se hicieran "las modificaciones que fueren equitativas”.
![[Img #14800]](upload/img/periodico/img_14800.jpg)
El día de la epifanía del año 54 llegan las cuentas de Cordero que comprenden casi diez años. Y lo ya sabido de los tres millones y pico. Cordero aplica el interés del 6% compuesto. Más de un millón de intereses dividido entre las deudas de Mendizábal y las de J. Álvarez y Juan de Jayme. En el análisis de este capital adeudado más de medio millón va en concepto de giros y casi 900 mil “por mitad de pérdidas ocasionadas en operaciones de compra y venta de títulos españoles, verificados por el señor Cordero, con las circunstancias especiales que se citan en la carta que dirigió a este el Sr. Mendizábal desde parís, fecha 27 de marzo de 1844, inserta a la letra en el convenio celebrado en París por Domingo B. de Falla en representación del Sr. Mendizábal, y de Don Alonso Gullón, en representación del Sr. Cordero.






