Maragat
Martes, 26 de Mayo de 2015

Nulo control administrativo de la piscina municipal

Durante unas semanas se ha organizado en la piscina municipal de Astorga un curso de perfeccionamiento de natación para adultos. Es loable que el Ayuntamiento se preocupe de organizar y promover numerosas actividades deportivas para los ciudadanos de esta ciudad, entre ellas las actividades acuáticas en sus instalaciones a precios asequibles como el de este curso que por 29 € te ayuda a mejorar a nadar, utilizando técnicas de natación con la ayuda de un personal cualificado e implicado en la enseñanza de las mismas.

 

Lo que ya no es tan beneficioso, ni higiénico, ni considerado, es la nula responsabilidad en la aplicación del reglamento de utilización de la piscina municipal por parte del Consistorio y de la Concejalía de Deportes. He de recordar a todos los ciudadanos, que existe un reglamento de aplicación sobre la utilización de las piscinas publicado en el B.O.P. el día 23 de julio del 2012, firmado por la actual alcaldesa, donde entre otras disposiciones, regula las normas disciplinarias, de seguridad, e higiénico sanitarias. Pues bien, de todos los días que ha durado el curso, solo uno de ellos los usuarios han podido disfrutar del mismo. El resto de días todos los participantes se vieron obligados a salir de la piscina por el nulo control parental de un menor de edad, y la desconsideración del mismo hacia el resto de usuarios, pues dicho menor defeca e incluso vomita en el agua.

 

Después de mi asombro, y tras preguntar a otros usuarios, me comentan que varias veces desde hace tres años se han presentado quejas ante la Concejalía y el Ayuntamiento, y estos aluden no tener la mínima responsabilidad, pasando la pelota a los monitores. Cosa que personalmente comprobé al personarme en el Ayuntamiento. Repito, el Reglamento de Utilización de las Piscinas Municipales de Astorga, en su capítulo quinto, artículo 13, letra f), dice: "…..Se prohíbe ensuciar el agua con practicas antihigiénicas". En la letra r) dice: "… La utilización de los vasos de piscina podrá restringirse o incluso prohibirse por cuestiones sanitarias". Y por último los artículos 15 y 16 regulan las sanciones e infracciones, además de considerar como infracción grave ensuciar el agua con prácticas antihigiénicas.

 

A parte de la nula educación cívica y control de un menor por parte de una usuaria, el Ayuntamiento es el máximo responsable al no aplicar sus propias normas y reglamentos durante tres años, comprometiendo la salud de los demás ciudadanos. Por los motivos anteriormente relatados, me veo en la obligación de dar a conocer estos hechos para su conocimiento por la ciudadanía, y para que los usuarios que utilizan la piscina cubierta, antes de meterse observen si existe algún submarino, por decirlo de forma sinónima.

 

Si alguien quiere contrastar los hechos que relato en estas líneas, solo tiene que preguntar a los participantes del curso de perfeccionamiento, a los monitores, o a los usuarios de la piscina cubierta que desgraciadamente se toparon con alguno de estos submarinos.

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