Carlos J. Domínguez / ileon.com
Jueves, 08 de Octubre de 2015

Monserrat y Triana condenadas a tres años y medio de cárcel por la marihuana encontrada en su casa

Madre e hija reciben el primer varapalo judicial, por la droga encontrada en el registro de su domicilio tras el asesinato de Isabel Carrasco, al estimar el juez el elevado volumen de 'maría' que ellas mismas plantaron en Carrizo y no considerar que fuera para autoconsumo por los dolores que padecía la presunta autora material del homicidio de la presidenta. Su preparación en bolsas, determinante para la condena por un delito contra la salud pública.

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Montserrat González, la presunta autora del asesinato de la presidenta de la Diputación Isabel Carrasco, y su hija Triana Martínez ya cuentan con la primera condena judicial emanada del Caso Carrasco, a causa de los 620 gramos de marihuana encontrada en su piso de León durante el registro domiciliario horas después del crimen. El Juzgado de lo Penal número 1 de León ha condenado a ambas a idénticas penas de un año y seis meses de prisión por un delito contra la salud pública, así como al pago de una multa de 3.000 euros en cada caso.

 

La sentencia, conocida y fechada el 7 de octubre, considera que la defensa de madre e hija no ha acreditado de manera clara que tal cantidad de droga, con una pureza del 6,4% y un valor estimado en el mercado de 2.865 euros, sirviera para el tratamiento de supuestos dolores de espalda de aseguraba padecer Montserrat, y además hace hincapié en que ellas mismas reconocieron en el juicio celebrado hace dos semanas que la droga provenía de una plantación que pusieron en marcha en la finca de su madre en Carrizo de la Ribera y en la que, para más inri, se hicieron abundantes fotografías juntas. Un material que la sentencia ordena que les sea devuelto a ambas.

 

El magistrado tiene en cuenta ese importante volúmen de 'maría' encontrada y, además, valora en perjuicio de ambas el hecho de que la droga apareciera distribuida en diferentes bolsas. "El cultivo con fines de autoconsumo no rquiere la distribución del producto en bolsas de pequeño formato". "Esta distribución en envoltorios con anotaciones, que tendrían que referirse al peso y la fecha de recogida o empaquetado, solo tiene sentido en un nivel de distribución del producto a terceros, lo mismo que el cierre hermético", reza el auto.

 

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